SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N° 06 (Sentencia) de fecha 27 de junio de 2022, la Resolución N° 1O(Sentencia de Vista) de fecha 21 de setiembre de 2022 y la Resolución N° 12 (Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia) de fecha 18 de marzo de 2022, recaída en el Expediente Judicial Nº 00586·2021·0·0301·JR·LA·01, la cual declara FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por JOSE LUIS CHAVEZ ANAYA en contra del Gobierno Regional de Apurimac y con emplazamiento del Procurador Publico; en consecuencia, DECLARO: 1) la Nulidad Total de la Resolución Gerencial General Regional Nº 0584-2021-GR·APURIMAC/GG de fecha 24 de noviembre de 2021, y 2) Improcedente la demanda respecto de la Nulidad Total de la Resolución Directora! Nº 131-2021· GR.APURIMAC/D.OF.RR.RRYE, de fecha 02 de setiembre del 2021.
ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por JOSE LUIS CHAVEZ ANAYA, en contra de la Resolución Directora! Nº 131·2021-GR. APURIMAC /D.OF. RR. RRYE, de fecha 02 de setiembre del 2021; RECONOCIENDO el pago de los devengados por el incremento dispuesto en el Decreto Ley Nº 25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte de su haber mensual del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda); los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25981 desde que se ha incumplido la norma,esto es,el 01 de enero de 1993 hasta el 31 de agosto de 1998,más el pago de los intereses legales; por lo tanto,su pago debe de hace e solo hasta esa fecha de manera ordinaria. Para cuyo efecto AUTORICESE se cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin,EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO.•REMITIR, los actuados a la Dirección de Recursos Humanos y Escalafón del Gobierno Regional de Apurímac,
por corresponder para su conocimiento,y cumplimiento,ello en merito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584’Ley que Regula el Proceso ,Contencioso Administrativo modificado por el D.S. Nº 011-2019-JUS».
ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR,a la Secretaria General NOTIFICAR,con el presente acto administrativo»a la Gerencia de Desarrollo Social,Gerencia General Regional,Dirección Regional Educación Apurimac Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay,informando sobre el cumplimiento de lo ordenado,a la parte interesada,y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurimac,para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.·DISPONER,la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurimac, www.regionapurimac.gob.pe,de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la lnformacion Pública.
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°178-2023-GR.APURIMAC/GG
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junio 7th, 2023
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