SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente Técnico de MODIFICACIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN Nº 03 – CON INCREMENTO PRESUPUESTAL – (EN VÍAS DE REGULARIZACIÓN) • por Adicionales de Obra (Partidas Nuevas y Mayores Metrados) y Deductivos de Obra al Expediente Técnico, de la IOARR denominada: «REMODELACIÓN DE AMBIENTE DE DISPENSACIÓN Y EXPENDIÓ, COBERTURA Y CIRCULACIÓN VEHICULAR Y/O ESTACIONAMIENTO;ADQUISICIÓN DE ASCENSOR; ADEMÁS DE OTROS ACTIVOS EN EL (LA) MERCADO CENTRAL DE ABANCAY, DISTRITO DE ABANCAY, PROVINCIA ABANCAY, DEPARTAMENTO APURIMAC», con Código Unificado de Inversiones N° 2516284, siendo el incremento, Presupuestal solicitada la suma de S/. 867 623.48 soles con un presupuesto total actualizado .., de la IOARR la suma de s/.7 705 479 12 soles en concordancia a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, cuyo sustento técnico se encuentra contenido en un (1) Folder, con un total de (605) folios, conforme al siguiente detalle:[…]
ARTICULO SEGUNDO. – EXHORTAR, a los responsables del Proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en mérito a los Principios de Celeridad, Economía, sencillez y eficacia.
ARTICULO TERCERO: REMITIR, copias de los actuados a la Secretarla Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurimac, para el inicio de deslinde de responsabilidades, a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar por la demora en el trámite de la solicitud de ampliación presupuestal haber ejecutado sin
contar con actos resolutivos emitidos por la autoridad administrativa competente conforme a la normativa vigente: sin perjuicio de EXHORTAR A LOS RESPONSABLES DEL PROYECTO • QUE DE REINCIDIR EN LAS MISMAS ACCIONES CONTRARIAS A LA LEY SE PONDRÁ EN CONOCIMIENTO A LA OFICINA DE PROCURADURIA PUBLICA DE LA DETERMINAR LAS RESPONSABILIDADES CIVILES, PENALES Y ADMINISTRATIVAS QUE CORRESPONDA.
ARTICULO CUARTO.· DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones – (Gerencia Regional de Infraestructura) proceda con el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato N° 08-C., conforme a norma.
ARTICULO QUINTO.· RECOMENDAR, a la Unidad Ejecutora de Inversiones – (Gerencia Regional de Infraestructura), Autorice las acciones correspondientes para que surta los efectos legales del incremento articulo presupuestal señalada en el articulo precedente teniendo e cuenta el marco normativo del numeral 3.3.9.4. Ejecución;de la Directiva N. 001-2022-GR.APURIMAC/GR.
ARTICULO SEXTO.• PRECISAR, que el presente acto resolutivo no implica convalidación de los actos o acciones realizadas o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto.
ARTICULO SETIMO.•ESTABLECER, que la aprobación del presente Expediente Técnico es de CARÁCTER EMINENTEMENTE TÉCNICO siendo que la ejecución del Proyecto quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.
ARTICULO OCTAVO.·DETERMINAR, que,en caso de existir omisiones, errores, deficiencias,transgresiones técnicas en el expediente técnicos probado, la responsabilidad recae directamente en el Residente de la IOARR Arq. Esteban Bustos Romero,Supervisor de la IOARR lng. Fredy Quispe Ferrel,cuya responsabilidad se extiende hasta la culminación de la misma .
ARTÍCULO NOVENO.•NOTIFIQUESE,con la presente Resolución a la Gerencia General Regional,a la Dirección Regional de Supervisión,Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión,a los responsables de la IOARR Residente de la IOARR Arq. Esteban Bustos Romero, Supervisor de la IOARR lng. Fredy Quispe Ferrel,para los fines desconocimiento
cumplimiento e implementación en lo que les compete y en lo que fuere de ley
ARTICULO DECIMO: PUBLICAR,la presente Resolución en la Página Web del Gobierno Regional de Apurimac www.reqionapurimac.gob.pe de conformidad yen cumplimiento a lo
prescrito por Ley de Transparencia y Acceso a la Información.
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