SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente de Liquidación Técnico – Financiera de la IOARR denominada: «ADQUISICIÓN DE UNIDAD ODONTOLÓGICA, PARA EL ESTABLECIMIENTO DE SALUD DE SABAINO – DISTRITO DE SABAINO, PROVINCIA DE ANTABAMBA, DEPARTAMENTO APURIMAC», con Código Único de Inversión N’ 2438193, por un costo real de SI 20,000.00 soles, correspondiente a la Ejecución Presupuesta! del Año Fiscal: 2020, y para efectos de proceder con la Transferencia a la Entidad del Sector Público,, encargada de su operación y mantenimiento y el cierre en el banco de inversiones; ello, en virtud al pronunciamiento, informes técnicos y opiniones favorables de procedencia por parte del Liquidador Técnico y Liquidador Financiero, de la Dirección Regional de Supervisión Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión; y, de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTICULO SEGUNDO: PRECISAR, que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la
normatividad aplicable al caso concreto; en consecuencia, la Oficina Regional de Supervisión Liquidación y Trasferencia de Proyectos de Inversión, y demás unidades orgánicas inmersas deberán de cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTICULO TERCERO: AUTORIZAR, a la Dirección Regional_de Administración del Gobierno Regional de Apurimac para que, a través de sus órganos competentes contables,
realice las rebajas contables que correspondan del presupuesto ejecutado del expediente de liquidación técnica- financiera del proyecto en mención. Asimismo; DISPONER que
los responsables del manejo y administración de las conciliaciones financieras (Oficina de Contabilidad – Oficina de Tesorería), en cumplimiento de sus funciones y competencias
, implementen las observaciones y recomendaciones, bajo responsabilidad; para ello, deben recabar obligatoria mente la información contenida enel expediente de liguidaci
ón financiera (informes técnicos• financieros),que se custodian en la oficina de resoluciones; ello, en pro de resguardar los intereses de la entidad.
ARTICULO CUARTO: DISPONER, a la UEI(Gerencia Regional de Infraestructura) registre el cierre de las banco de inversiones mediante formato Nº 09 registro de cierre de inversiones una vez que quede consentida la liquidación; en consecuencia, losórganos de linea, de apoyo y asesoramiento conforme a sus buciones, deben realizar los actos necesarios para la clasificación financiera y contable del presente.
ARTICULO QUINTO: NOTIFIQUESE, con la presente resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura, a la»Dirección Regional de Supervisión Liquidación y Trasferencia de Proyectos de Inversión, para su conocimiento y fines de ley.
ARTICULO SEXTO: PUBLIQUESE, la presente resolución en la pagina web del Gobierno Regional de Apurimac,www.regionapurimac.gob.pe de conformidad a lo dispuesto por la Ley de transparencia y Acceso a la Información Publica.