ARTICULO PRIMERO: APROBAR,el expediente técnico de AMPLIACIÓN DE PLAZO N°04,- por un periodo de 366 días calendarios, comprendidos desde 01/04/23 al 31/03/24, para la continua Ejecución del Proyecto denominado:»MEJORAMIENTO DE LA AMPLIACIÓN TIC PARA EL ADECUADO DESARROLLO DE LAS COMPETENCIAS DE ESTUDIANTES Y DOCENTESEN LAS II.EE DE NIVEL SECUNDARIA DE LOS DISTRITOS DE ANDAHUAYLAS, ANDARAPA, KAQUIABAMBA Y KISHUARA- UGEL ANDAHUAYLAS – REGIÓN APURIMAC»,con código unificado de Inversiones N° 2186650;recalcando que, la nueva fecha de termino de plazo de Ejecución es el 31/03/2024; aprobación que se realiza conforme a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la parte considerativa del presente acto resolutivo y al sustento técnico contenido en el expediente en 156 folios.
ARTICULO SEGUNDO:EXHORTAR, a los responsables del proyecto ,mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones.bajo responsabilidades, debiendo tener en cuenta la optimización de los Recursos públicos y plazos solicitados, en merito a los Principios de celeridad,Economía, sencillez y Eficacia
ARTICULO TERCERO: DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones -(Gerencia Regional de Desarrollo Social) proceda con el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato Nº 08-A., conforme a norma.
ARTICULO CUARTO: DISPONER, al Residente de Obra, proceda a presentar su cronograma de ejecución física y l,nanc,era actualizado con el visto bueno del Inspector para su registro en el formato 1 Z-B de la Directiva Nº 001-019-EF/63.01 .
ARTÍCULO QUINTO: PRECISAR, que el presente Resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso en concreto; en consecuencia, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, y demás Unidades Orgánicas inmersas en su ejecución deberán cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución .
ARTÍCULO SEXTO: ESTABLECER, que la aprobación del Expediente de AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 04 (en fase de ejecución), es de carácter EMINENTEMENTE TÉCNICO; siendo que la ejecución del Proyecto, quede supeditada al umplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.
ARTÍCULO SETIMO: DETERMINAR, que en caso de existir omisiones, errores, deficiencias. transgresiones técnicas en el mencionado Expediente Técnico de AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 04 (en fase de ejecución), no exime de la responsabilidad administrativa civil y/o penal en que pudieran incurrir los responsables directos de dicha Ejecución del proyecto, de acuerdo a las normas vigentes de la materia.
ARTICULO OCTAVO: NOTIFIQUESE, la presente resolución a la Gerencia General Regional, a la Dirección Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión y a los responsables del proyecto de inversión mencionado para su conocimiento, fines de Ley y aplicación del caso.
ARTÍCULO NOVENO: PUBLÍQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurimac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.