ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato contenido en la Resolución Nº 07 (Sentencia :de Vista) de fecha 13 de abril del 2022 y Resolución N° 10 (Integración) de fecha 29 de setiembre del 2022; del Expediente Judicial Nº 00384-2021·0·0301-JR-LA-01, interpuesto por RUTH ROSARIO SUCAPUCA VALER y GABRIELA DELGADO QUINTANA (como heredera legal de su padre quien en vida fue don ELEODORO ANGEL
DELGADO VILCA), en contra del Gobierno Regional de Apurimac, dispuesta por el Juzgado de Trabajo – Sede Central, referente al pago de los devengados más intereses legales del concepto remuneración principal conforme establece el Decreto de Urgencia N° 037-94-PCM, en su articulo 1 º deuda reconocida por el Pliego Presupuesta 442 – Gobierno Regional de Apurimac, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 353-2017-GR.APURIMAC/GR, de fecha 04 de Octubre del año 2017, correspondiente al periodo del 01 de Julio del año 1994 al 31 de Diciembre del 2015; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa y de conformidad con la normativa vigente, conforme al cálculo efectuado por el Área de Remuneraciones y Pensiones de la Oficina de Recursos Humanos y Escalafón, a favor de los siguientes:[…]
ARTICULO SEGUNDO.· DISPONER, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Apurimac con su dependencia la Sub Gerencia de Presupuesto, a efectos de que realice la gestión correspondiente ante la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y finanzas, del presupuesto requerido a fin de cumplir con la sentencia judicial.
ARTÍCULO TERCERO.· TRANSCRIBIR, la presente Resolución a las instancias correspondientes del Gobierno Regional de Apurimac, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a los interesados, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurimac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO CUARTO.· PUBLIQUESE, la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurimac, www.reqionapurimac.qob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
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