RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE DESARROLLO SOCIAL N°002-2023-GR.APURIMAC/GRDS

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marzo 29th, 2023
RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE DESARROLLO SOCIAL N°002-2023-GR.APURIMAC/GRDS
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente Técnico de AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 04, EN VÍAS DE REGULARIZACIÓN – p0r el período de • 551 días calendarios comprendidos desde el 28 de setiembre del 2022 para la continua ejecución del Proyecto denominado: «MEJORAMIENTO-DE LA APLICACIÓN TIC PARA EL ADECUADO DESARROLLO DE LAS COMPETENCIAS DE ESTUDIANTES Y DOCENTES EN LAS II.EE DE NIVEL SECUNDARIA DE LA PROVINCIA DE CHINCHEROS • UGEL CHINCHEROS- REGIÓN APURÍMAC»; con Código Único de Inversiones N’ 2185877; recalcando que, la nueva fecha de término de plazo de ejecución es el 31/03/2024 ello, bajo el sustento de los informes técnicos de vistos y fundamentos de hecho y derecho expuestos en el presente acto resolutivo, con el siguiente detalle:[..]
ARTICULO SEGUNDO: EXHORTAR, a los responsables del Proyecto, mayor diligencia y celeridad en elcumplimientode susfunciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en mérito alos Principios de Celeridad, Economía, sencillezyeficacia.
ARTICULO TERCERO: REMITIR, copias de los actuados a la Secreta ria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurimac,a fin de determinar las sanc
ionesa que hubiera lugar, por la demora en el trámite de la solicitud de ampliación de plazo Nº 04(EN VÍAS DE REGULARIZACIÓN), conforme a la normativa vigente.
ARTICULO CUARTO:DISPONER, al Residente de Obra, proceda a presentar su cronograma de ejecución Física y Financiera actualizado con el visto bueno del Inspector para su registro en el fonmato 12-B de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01.
ARTICULO QUINTO: PRECISAR, que el presente Resolución no imconvalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso
enconcreto; enconsecuencia,la Gerencia Regional de Desarrollo Social, y demás Unidades Orgánicas inmersas ensu ejecucióndeberán cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de laolución.
ARTICULO SEXTO: ESTABLECER, que la aprobación del Expediente de AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº04 (en fase de ejecución),es de carácter EMINENTEMENTE TÉCNICO; siendo que la ejecución del Proyecto, quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.
ARTICULO SETIMO: DETERMINAR,que en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnica sen el mencionado Expediente Técnico de AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº04 (en fase de ejecución), no exime de la responsabilidad administrativa, civil y/o penal en que pudieran incurrir los responsables directos de dicha ejecución del Proyecto, de acuerdo a las normas vigentes de la materia.
ARTICULO OCTAVO: NOTIFIQUESE, la presente resolución a la Gerencia General Regional, a la Dirección Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión y a los responsables del proyecto de inversión mencionado para su conocimiento, fines de Ley y aplicación del caso.

ARTICULO NOVENO: PUBLIQUESE, la presente resolución en la pagina web del Gobierno Regional de Apurimac. www,regionapuriamc.gob.pe de conformidad a lo dispuesto por la Ley de transparencia y Acceso a la información.-

 

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