RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE DESARROLLO SOCIAL N°001-2023-GR.APURIMAC/GRDS

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marzo 29th, 2023
RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE DESARROLLO SOCIAL N°001-2023-GR.APURIMAC/GRDS
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente Técnico de AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 03, EN VÍAS DE REGULARIZACIÓN por el periodo de· 456 días calendarios-, comprendido desde el 01 de enero de 2023 al 31 de para la culminación del Proyecto denominado: «MEJORAMIENTO DE LA APLICACIÓN DE LAS TIC PARA EL ADECUADO DESARROLLO DE LAS COMPETENCIAS DE ESTUDIANTES Y DOCENTES DE LAS 11.EE. DE NIVEL SECUNDARIA EN 11 DISTRITOS DE LA PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS – UGEL ANDAHUAYLAS – REGIÓN APURIMAC», con Código Unificado de Inversiones Nº 2184900; recalcando que, la nueva fecha de término de plazo de ejecución es el  aprobación que se realiza conforme a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la parte considerativa del presente acto resolutivo y al sustento técnico contenido en el expediente técnico en 128 folios.
ARTICULO SEGUNDO: EXHORTAR, a los responsables del Proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en mérito a los Principios de Celeridad, Economía, sencillez y eficacia.
ARTICULO TERCERO: REMITIR, copias de los actuados a la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurimac, a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar, por la demora en el trámite de la solicitud de ampliación de plazo Nº 03 (EN VIAS DE REGULARIZACIÓN), conforme a la normativa vigente.
ARTICULO CUARTO: DISPONER, al Residente de Obra, proceda a presentar su cronograma de ejecución física y Financiera actualizado con el visto bueno del Inspector para su registro en el formato 12-B de la Directiva Nº 001-2019 EF/63.01.
ARTICULO QUINTO: PRECISAR, que el presente Resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso en concreto; en consecuencia, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, y demás Unidades Orgánicas inmersas en su ejecución deberán cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución .
ARTICULO SEXTO: ESTABLECER, que la aprobación del Expediente de AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 03(en fase de ejecución),es de carácter EMINENTEMENTE TÉCNICO;siendo que la ejecución del Proyecto,quede supeditada al;cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.
ARTICULO SETIMO: DETERMINAR,que en caso de existir omisiones errores,deficiencias,.transgresiones técnicas en el mencionado Expediente Técnico de AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 0
3 (en fase de ejecución),no exime de la responsabilidad administrativa civil_y/o penal en que pudiera incurrir los responsables directos de dicha ejecución del proyecto,de acuerdo a las normas vigentes de la materia.
ARTICULO OCTAVO: NOTIFIQUESE,la presente resolución a la Gerencia General Regional,a la Dirección Regional de Supresión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión los
responsables del proyecto de inversión mencionado para su conocimiento,fines de Ley y aplicación del caso.
ARTICULO NOVENO: PUBLIQUESE,la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurimac,www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

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