SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud de «Ampliación de Plazo» por el periodo de 20 días calendario, con relación al Contrato Directora! Regional N’ 023-2023-GR-APURIMAC/DRA de fecha 08/02/2023, peticionado a la Entidad por el Contratista UNTECSA S.A.C., mediante la Carta N’ 05-2023-UNTECSA.S.A.C. de fecha 03/03/2023, registrado con SIGE N’ 6309, de conformidad a lo establecido por el articulo 158° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias, y los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR, EN EL DÍA mediante la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesi de Bienes, la presente resolución a través del SEACE, conforme dispone el numeral 158.3 del artículo 158º de Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, para su conocimiento y fines de ley. Sin perjuicio, de notificar la presente resolución, al Contratista UNTECSA S.A.C., a su correo electrónico contractual:untecsa@hotmail.com, para su conocimiento y fines de ley.
ARTICULO TERCERO: DISPONER, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurimac www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
ARTICULO CUARTO: EXHORTAR, al lng. Guido Elguera Curi – Residente de Obra, al lng. Marco Antonio Morales Holguin – Supervisor de Obra, a la Sub Gerencia de Obras y al Personal de la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesi de Bienes, con relación a las solicitudes de ampliaciones de plazo, que realicen una correcta evaluación y emisión de informes, y; mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta lo dispuesto por la normativa de contrataciones del estado y el Memorándum Múltiple N’ 009-2023-GRAP/06/GG de fecha 17/01/2023.
ARTICULO QUINTO: NOTIFICAR, la presente resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura; Sub Gerencia de Obras; al Residente y Supervisor de Obra; Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes; Dirección Regional de Administración y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurimac, para su conocimiento, atención y fines de ley.