RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°089-2023-GR-APURIMAC/GG

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marzo 22nd, 2023
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°089-2023-GR-APURIMAC/GG
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR improcedente, la solicitud de «Ampliación de Plazo N° 04′, solicitado por el Consorcio Imperio para la ejecución de la obra: «Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud de Primer Nivel de Atención Categoría 1-2 del Puesto de Salud de Huayllati Huayllati, Distrito de Huayllati – Grau -Apurímac», por no contar con el sustento técnico y legal pertinente y necesario, según lo establecido por la Ley y el Reglamento de Contrataciones del Estado, conforme se acredtta y de sustenta en los informes técnicos, y opinión técnicas de improcedencia, asi como por los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR, en el día, la presente resolución al Contratista Consorcio Imperio, en su dirección sito en Av. Perú Nº 313 (frente a la UTEA), Distrito y Provincia de Abancay,Región Apurímac(fgerencia@orioncyc.com),al supervisor de obra Sr.Bernardo Alanoca Aragón,en su dirección sito en Jr. Arica N 545 – Distrito y Provincia de Abancay-Región Apurímac
(bemardoalanoca@hotmail.com),al Coordinador de Obras por Contrata, de la Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión,y Coordinador de Proyectos deI
inversión de la Gerencia Regional de Infraestructura para su conocimiento,cumplimiento y fines que se estimen por conveniente.
ARTICULO TERCERO: EXHORTAR y recomendar,al área usuaria del contrato de ejecución y supervisión de obra,así como a los profesionales técnicos asignados a la obra, mayor diligencia en las acciones de control técnico de la ejecución de la obra, y celeridad en el trámite administrativo que aprueba las modificaciones al contrato, bajo responsabilidad.
ARTÍCULO CUARTO: PRECISAR,que la presente resolución no implica convalidación delos actos o acciones realizados o por realizar se que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso en concreto;en consecuencia,las áreas técnicas encargadas del control y administración de los contratos de ejecución y supervisión de obra, deberán cautelar la observancia del marco legal
ARTÍCULO QUINTO: SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurimac,www.reqionapurimac.gob.pe.,de conformidad y en cumplimiento a la Ley de,Transparencia y Acceso a la Información Publica.[…]

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