SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR, CONSENTIDO la solicttud de «Ampliación de Plazo» por el periodo de 30 días, hasta el día 28/02/2022, con relación a la Orden de Compra – Guia de Internamiento N° 5058 de fecha 30/12/2022, peticionado a la Entidad por el Contratista Gim Darwin Flores Vargas, en fechas 23 y 24 de enero del 2023, mediante la Carta N° 001-ITl-2023, registrado con SIGES Nros. 1519 y 1744, por el transcurso o vencimiento del plazo concedido a la Entidad, conforme establece el numeral 158.3 del artículo 158º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias; en consecuencia, se tiene por aprobado la solicitud de ampliación de plazo. De acuerdo a los antecedentes documentales y fundamentos
expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR, EN EL DIA mediante la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesi de Bienes, la presente resolución a través del SEACE, conforme dispone el numeral 158.3 del articulo 158º de Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, para su conocimiento y fines de ley. Sin perjuicio, de notmcar la presente resolución, al Contratista Gim Darwin Flores Vargas, a sus correos electrónicos contractuales: darwinflores44@outlook.es y gimdarwin@hotmail.com, para su conocimiento y fines de ley.
ARTICULO TERCERO: EXHORTAR, al Gerente Regional de Infraestructura, Sub Gerente de Obras, Residencia de Obra, Director de la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesi de Bienes y su respectivo Personal, con relación a las solicitudes de ampliaciones de plazo, que realicen una correcta evaluación y emisión de informes, y; mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones bajo responsabilidad, a fin de evitar consentimientos de las solicitudes de ampliaciones de plazo, debiendo tener en cuenta los contratos, los plazos establecidos por la normativa de contrataciones del estado y lo dispuesto en el Memorándum Múltiple N» 009-2023-GRAP/06/GG de fecha 17/01/2023.
ARTÍCULO CUARTO: DISPONER, que se remita copia de la presente resolución y sus actuados a la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, para su conocimiento, a efectos de dar el inicio al deslinde de responsabilidades a que hubiera lugar, con relación al consentimiento de la solicitud de ampliación de plazo, peticionado mediante la Carta Nº 001-ITl-2023, presentado a la Entidad vía virtual, en fechas 23 y 24 de enero del 2023, registrado con SIGES Nros. 1519 y 1744.
ARTICULO QUINTO: PUBLICAR, la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurimac www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
ARTÍCULO SEXTO: PONER EN CONOCIMIENTO, la presente Resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura; Sub Gerencia de Obras; Dirección Regional de Administración; Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesi de Bienes y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurimac, para su atención y fines de ley.
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°087-2023-GR-APURIMAC/GG
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marzo 22nd, 2023
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RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°087-2023-GR-APURIMAC/GG | |
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