RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°002-2023-GR.APURIMACGRRNyGMA

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marzo 21st, 2023
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°002-2023-GR.APURIMACGRRNyGMA
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente Técnico de la AMPLIACIÓN DE PLAZO N’ 01 • de la IOARR denominado: «ADQUISICIÓN DE VEHÍCULO, CENTRAL DE COMUNICACIONES Y EQUIPOS DE SOPORTE ADEMAS DE OTROS ACTIVOS EN EL (LA) COMPAÑÍA DE BOMBEROS Nº 68 ABANCAY EN LA LOCALIDAD DE ABANCAY,
DISTRITOS DE ABANCAY, PROVINCIA DE ABANCAY, DEPARTAMENTO APURIMAC»; con Código Unificado N’ 2506003, por un periodo de 366 días calendarios, comprendido a partir del 14102123 al 14102124, siendo la fecha de término reprogramado el 14102/2024, ello, bajo el sustento de los informes técnicos de vistos y fundamentos de hecho y derecho expuestos en el presente acto resolutivo, con el siguiente detalle: […]

ARTÍCULO SEGUNDO: EXHORTAR, en la linea de tiempo a los responsables de la IOARR, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en mérito a los Principios de Celeridad, Economía, sencillez y eficacia.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER, al Coordinador de Obra, proceda a presentar su cronograma de ejecución f1s1ca y financiera actualizado con el visto bueno del Inspector para su registro en el formato 12-8 de la Directiva N’ 001-2019-Ef 163.01.
ARTÍCULO CUARTO: PRECISAR, que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto; en consecuencia, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente, y demás Unidades Orgánicas inmersas en su ejecución deberán de cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO QUINTO: ESTABLECER, que la aprobación de la solicitud de AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 01, de la IOARR en mención, es de CARÁCTER NETAMENTE TÉCNICO, siendo que la ejecución de la IOARR quede supeditada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a su priorización y financiamiento.
ARTÍCULO SEXTO: DETERMINAR, que en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el Expediente Técnico de AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 01, de la IOARR en mención, la responsabilidad recae

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