SE RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO.- RESOLVER EN FORMA TOTAL la ORDEN DE COMPRANº 0003457-2022, derivada del procedimiento de selección Adjudicación Simplificada N’ 1022022GRAP-1/Orden de Compra N’ 3457-2022, cuyo objeto es la adquisición de 01 compresora transportable Diesel que permita incrementar la producción de minerales auríferos en la Asociación de Pequeños Mineros
Artesanales de Minas Anccasillay – Apemama. Distrito de Lucre. Provincia de Aymaraes Región de Apurímac, por el monto total de s/118.000.00 (Ciento Dieciocho Mil con 00 Soles).de fecha de notificación 06 de setiembre de 2022,con RUC N’ 20448571891 suscrita entre el Gobierno Regional de Apurímac y de la otra parte JOLUCAVA IMPORT EXPORTE.1.R.L..por la causal de haber llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora en la ejecución de la prestación a su cargo. establecido en el literal b) del numeral /64. /del artículo 164º del Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado, la misma que se realiza de conformidad a las recomendaciones y opiniones contenidas en los documentos presentados por las unidades orgánicas responsables. que han sido citados en la parte considerativa y que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. · ENCARGAR, a la Oficina de Abastecimiento. Patrimonio y Margesí de Bienes del Gobierno Regional de Apurímac. registrar la presente Resolución de contrato en el SEACE con arreglo y fines de ley. Asimismo. una vez consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral la presente Resolución. comunicar a la Instancia Correspondiente a efectos de iniciar las acciones legales que corresponda contra el contratista. por los daños y perjuicios ocasionados al Gobierno Regional de Apurímac, bajo responsabilidad administrativa y funcional.
ARTÍCULO TERCERO.- NOTIFICAR, vía Carta Notarial la presente Resolución a la Empresa JOLUCAVA IMPORT EXPORT E.I.R.L, en el domicilio consignado Calle Saint Saenz N’ 496 – Departamento 302 – San Borja – Lima. Teléfono 985039558.
ARTÍCULO CUARTO.· DISPONER, a la Oficina de Tesorería las acciones que resulten necesarias a fin de ejecutar el cobro de penalidad. a la Empresa JOLUCAVA IMPORT EXPORT E.I.R.L; sin perjuicio que la Procuraduría Pública Regional inicie las acciones legales correspondientes, para el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados con la resolución de contrato.
ARTÍCULO QUINTO. · TRANSCRIBIR, el presente acto resolutivo a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico. Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurimac. para su conocimiento y demás fines administrativos que corresponda de acuerdo a Ley,
ARTÍCULO SEXTO. – DISPONER, la publicación de la presente resolución en la página web del gobierno regional de Apurímac. en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica.