SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO. – DESIGNAR, EL COMITÉ DE REVISIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE SERVIDORES RECONOCIDOS COMO CONTRATADOS A PLAZO INDETERMINADO BAJO EL RÉGIMEN DE CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS – CAS, AL AMPARO DE LA LEY Nº 31131 – LEY QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA ERRADICAR LA DISCRIMINACIÓN EN LOS RÉGIMEN ES LABORALES, conforme al siguiente detalle;[…..]
ARTICULO SEGUNDO. – DISPONER, que la comisión designada en el Articulo Primero de la presente resolución, deberá emitir informe técnico final en el plazo máximo de 15 días hábiles de recibida la notificación, la misma que deberá ser dirigida a Gerencia General del Gobierno Regional de Apurímac.
ARTICULO TERCERO.· NOTIFICAR, la presente Resolución a los miembros del comité de revisión de los expedientes de servidores reconocidos como contratados a plazo indeterminado bajo el régimen de contrato administrativo de servicios – CAS, al amparo de la Ley Nº 31131 . LEY QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA ERRADICAR LA DISCRIMINACIÓN EN LOS RÉGIMEN ES LABORALES.
ARTICULO CUARTO. – DISPONER, la publicación de la presente resolución en la Página Web del Gobierno Regional de Apurímac, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública.