RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°063-2023-GR-APURIMAC/GG

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marzo 7th, 2023
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°063-2023-GR-APURIMAC/GG
Descripción:

ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N° 06 (Sentencia) de fecha 31 de marzo de 2022, la Resolución N° (Sentencia de Vista) de fecha 01 de agosto de 2022 y la Resolución N° 12 (Auto de Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia) de fecha 21 de diciembre de 2022; del Expediente Judicial Nº 00522-2021·0·0301·JR·LA·01, interpuesto por FILOMENA VILLALTA DE CAVILA en contra de la Dirección Regional de Apurimac, el Gobierno Regional de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia, se DECLARA: 1) La Nulidad Total de la Resolución Gerencial General Regional Nº 371·2021-GR·APURIMAC/GG de fecha 17 de setiembre de 2021; 2) Infundada la pretensión consistente en el pago de devengados por concepto de la bonificación especial mensual por desempeño de cargo y gestión de documentos equivalente al 51O lo de la remuneración total y 3) Improcedente la demanda respecto de la Nulidad Parcial de la Resolución Directora! Regional Nº 967-2021-DREA, de fecha 16 de agosto de 2021.
ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por FILOMENA VILLALTA DE CAVILA, en contra de la Resolución Directoral Regional Nº 967-2021-DREA, de fecha 16 de agosto de 2021; RECONOCIENDO el pago de los devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o integra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para la demandante, esto es, desde la vigencia del articulo 48º de la Ley Nº 24029, modificado por la Ley Nº 25212 (21 de mayo de 1990) hasta un día antes de su cese (21 de abril del 1996), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, previa liquidación administrativa,  más el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORICESE a la Dirección Regional de Educación Apurlmac, ‘cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Articulo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS.
ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurimac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO. – DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública .

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