SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. • DECLARAR, IMPROCEDENTE el recurso administrativo de apelación interpuesto por el señor Ciro Víctor PALOMINO CONGO, contra la Resolución Directora\ N» 194-2022-GR-DRA· APURIMAC, su fecha 30 de noviembre del 2022. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFIRMESE en todos sus extremos la resolución materia de cuestionamiento . Quedando agotada la via administrativa conforme establece el Artículo 218 de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General, modificado por Decreto Legislativo Nº 1272, concordante con el Artículo 228 del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que Aprueba el T.U.0., de la acotada Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO SEGUNDO. • DEVOLVER, los actuados a la Entidad de origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en Archivo. como antecedente.
ARTÍCULO TERCERO. • NOTIFIQUESE, con el presente acto resolutivo, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, a la Dirección Regional Agraria de Apurímac, al interesado e instancias pertinentes del Gobierno Regional de Apurímac, con las formalidades señaladas por Ley.
ARTÍCULO CUARTO. • PUBLIQUESE, la presente resolución, en el portal web institucional: www.reqionapurimac.qob.pe, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.