RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°29-2023-GR-APURIMAC/GG

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febrero 1st, 2023
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°29-2023-GR-APURIMAC/GG
Descripción:

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud de «Ampliación de Plazo de Entrega» por el periodo de 1O días calendario, contados a partir de la respuesta de esta carta, peticionado a la Entidad por el Contratista William Jhonatan Manrique Ramírez, en fecha 16/01/2023, mediante la Carta Nº 02-2023, registrado con SIGNE Nro 867 • por no estar acreditado y carecer de sustento técnico y legal. de conformidad a lo establecido por el artículo 158° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias, y los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en el SEACE, en el día, mediante la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por el artículo 158° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias.

ARTÍCULO TERCER: NOTIFÍQUESE, en el día, mediante la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, la presente resolución, al Contratista William Jhonatan Manrique Ramírez, a su correo electrónico contractual: wili_8985@hotmail.com, para su conocimiento y fines de ley.
ARTÍCULO CUARTO: SE EXHORTA, bajo responsabilidad al Área Usuaria de la Contratación y al Órgano Encargado de las Contrataciones, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, al emitir sus informes técnicos y opiniones sobre las solicitudes de ampliaciones de plazo, debiendo de tener en cuenta lo establecido por la Orden de Compra- Guía de Internamiento Nº 0005057 de fecha 30/12/2022, la normativa de
contrataciones del estado y el Memorándum Múltiple Nº 009-2023-GRAP/06/GG de fecha 17/01/2023.
ARTÍCULO QUINTO: SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
ARTÍCULO SEXTO: NOTIFICAR, la presente resolución a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico; Sub Gerencia de Asuntos Productivos y Servicios; Dirección Regional de Administración; Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de ley que amerite por corresponder de acuerdo a su competencia.

 

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