RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°24-2023-GR-APURIMAC/GG

Archivo
febrero 1st, 2023
RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°24-2023-GR-APURIMAC/GG
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N° 05 (Sentencia) de fecha 30 de diciembre de 2021, la Resolución N° 1 O (Sentencia de Vista) de fecha 06 de mayo de 2022 y la Resolución N° 12 (Auto de Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia) de fecha 28 de octubre de 2022; del Expediente Judicial Nº 00456-2021-0-0301-JR-LA-01. interpuesto por FRANCISCO MOLERO IBAÑEZ en contra de la Dirección Regional de Apurímac, el Gobierno-Regional de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia, se DECLARA: 1) La Nulidad Total de la Resolución Gerencial General Regional Nº 262-2021-GR·APURIMAC/GG de fecha 09 de agosto de 2021; y, 2) Improcedente la demanda respecto de la Nulidad Parcial de la Resolución Directora! Regional Nº 0609-2021-DREA, de fecha 31 de mayo de 2021.
ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por FRANCISCO MOLERO IBAÑEZ, en contra de la Resolución Directora! Regional Nº 0609-2021-DREA, de fecha 31 de mayo de 2021; RECONOCIENDO el pago de los devengados de la Boníficación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o íntegra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para el demandante, esto es, desde la vigencia de la modificatoria del artículo 48 de la Ley N° 24029, a través de la Ley N° 25212 (21 de mayo de 1990) hasta la fecha de su cese (30 de junio del 2005), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, más el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley N° 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S N° 011-2019-JUS.
ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurimac, para su
conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO. – DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Dirección URL
Archivo en Linea
Gobierno Regional de Apurímac :: Jr. Puno 107 | Central Telefónica: 083 321022 | 322170 | Telf. Fax: 083 321174
Desarrollado por Unidad de Informática - mail :: [ informatica@regionapurimac.gob.pe ]