SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 07 (Sentencia) de fecha 29 de octubre de 2021, la Resolución N° 09 (Sentencia de Vista) de fecha 30 de marzo de 2022 y la Resolución N° 11 (Auto de Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia) de fecha 30 de noviembre de 2022; del Expediente Judicial Nº 00354-2021-0-0301-JR-LA-01, interpuesto por MIRYAM ENRIQUETA HERRERA VALDIVIA en
representación de OLGA BERNARDINA BALLON BECERRA en contra de la Dirección Regional de Apurímac, el Gobierno Regional de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia, se DECLARA: 1) La Nulidad Parcial de la Resolución Gerencial General Regional Nº 492-2020-GR· APURIMAC/GG de fecha 27 de noviembre de 2020; y, 2) Infundado el pago de devengados a partir del cese del demandante, esto es, a partir del ocho de marzo de dos mil siete; 3) Improcedente la demanda respecto de la Nulidad Total de la Resolución Directora! Regional Nº 1244-2019-DREA, de fecha 12 de agosto de 2019.
ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por MIRYAM ENRIQUETA HERRERA VALDIVIA en representación de OLGA BERNARDINA BALLON BECERRA, en contra de la Resolución Directora! Regional Nº 1244-2019-DREA, de fecha 12 de agosto de 2019; RECONOCIENDO el pago de los devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su
remuneración total (total o integra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para el demandante, esto es; desde la vigencia de la Ley N° 25212, que modifica la Ley de Profesorado (21 de mayo de 1990), hasta un día antes de la fecha de su cese del accionante (30 de marzo de 1999), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, más el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORICESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO.- REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S N° 011-2019-JUS.
ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su
conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO. – DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°023-2023-GR-APURIMAC/GG
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enero 31st, 2023
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