ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 12 (Sentencia) de fecha 10 de Julio del 2015, Resolución Judicial Nº 20 (Sentencia de Vista) de fecha 12 de abril del 2016 y la ‘ Resolución Nº 104 (Aprobación de Informe Pericial y Auto de Requerimiento) de fecha 20 de diciembre de 2022, recaída en el Expediente Judicial Nº 01645-2013-0-0301-JM-Cl-01, incoado por ABDON CIPRIANO CONCHA VARGAS en representación legal de los integrantes de la Asociación Regional de Cesantes y Jubilados de Educación de Apurímac (ARCIJEA).
ARTICULO SEGUNDO.· DISPONER, el pago de la nivelación de las pensiones de cesantía hasta el 31 de ‘ diciembre del 2004, de 11 integrantes de la Asociación Regional de Cesantes y Jubilados de Educación de Apurímac (ARCIJEA), en cumplimiento estricto del Decreto Legislativo 20530, Ley Nº 23495 y ,Ley N° 28449, los pagos de dichos devengados generados producto de la nivelación más sus respectivos intereses, contenidos en la Pericia
Contable Nº 11 -2022-JJGC-YSP/CPC, aprobado mediante Resolución Nº 104 de fecha 20 de diciembre de 2022, conforme a lo siguiente:
N/0 Nombres y Apellido Monto:
01 GENARO GOMEZ PEREIRA S/. 25,519.56
02 EUGENIA JUDELIA ROCA TAIPE DE SOTO S/. 25,715.40
03 ZOILO LADISLAO SERRANO CERRO S/. 25,531.88
04 ESTHER MIRANDA DE NINAPAYTAN S/. 25,689.88
05 ANTONIA MIRANDA DE VALER S/. 25,636.51
06 NELL Y MARINA LUNA ALVAREZ S/. 25,636.51
07 LEONARDO SANCHEZ SALAS S/. 25,423.86
08 SIXTO ALEJANDRO RODAS ENCISO S/. 25,254.28
09 ROSA LAVINA HURTADO TRUJILLO S/. 25,593.74
10 MAURO FLORENCIO RIVAS ÑAHUE S/. 25,293.08
11 RAFAEL LEON TORRES S/. 25,346.31
ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en estricto cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S N»° 011-2019-JUS·
ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO. – DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.