ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 09 (Sentencia) de fecha 22 de marzo de 2019, la Resolución Nº 14 (Sentencia de Vista) de fecha 11 de octubre de 2019 y la Resolución Nº 16 (Auto de Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia) de fecha 14 de enero de 2020; del Expediente Judicial Nº 00568-2018-0-0301-JR-Cl-02, interpuesto por LEONCIO GENARO FLORES QUINTANA en contra de la Dirección Regional de Apurímac, el Gobierno Regional de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia, se DECLARA: 1) La Nulidad Parcial de la Resolución, Gerencial General Regional Nº 106-2018-GR-APURIMAC/GG de fecha 05 de abril de 2018; y, 2) Improcedente la demanda respecto de la Nulidad Parcial de la Resolución Directora! Regional Nº 0124-2018-DREA, de fecha 15 de febrero de 2018.
ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por LEONCIO GENARO FLORES QUINTANA en contra de la Resolución Directora! Regional Nº 0124-2018-DREA, de fecha 15 de febrero de 2018; RECONOCIENDO el pago de los devengados o reintegros de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o integra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para el demandante, esto es, desde la vigencia de la Ley Nº 25212, que modifica la Ley del Profesorado (21 de mayo de 1990) hasta un día antes de la fecha del cese del accionante (30 de agosto de 2004), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, más los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORICESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurlmác, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS.
ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de ‘Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO. – DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°15-2023-GR-APURIMAC/GG
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enero 24th, 2023
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