ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 05 (Sentencia), de fecha 26 de noviembre de 2021, la Resolución Nº 11 (Sentencia de Vista), de fecha 27 de abril de 2022 y la Resolución Nº 13 (Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia), de fecha 29 de noviembre de 2022, recaída en el Expediente Judicial Nº 00687-2019-0-0301-JR-Cl-02, la cual declara FUNDADA EN PARTE la demanda contencioso administrativa interpuesta por ALBERTO REYNOSO CCAHUANA, en contra
del Gobierno Regional de Apurímac y la Dirección Regional de Educación de Apurímac, con emplazamiento del Procurador Público; en consecuencia: DECLARO: 1) La nulidad total de la Resolución Eje’cutiva Regional N° 212-2019-GR-APURIMAC/GR, de fecha 05 de abril de 2019, 2) Improcedente la demanda respecto de nulidad parcial de la Resolución. Dlrectoral Regional Nº 1030-2018-DREA, de fecha 07 de agosto del año 2018.
ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADO EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por ALBERTO REYNOSO CCAHUANA en contra de la Resolución Directora! Regional Nº 1030-2018-DREA, de fecha 07 de agosto de 2018; DISPONIENDO, el pago de los devengados por el incremento dispuesto en el Decreto Ley Nº 25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte de su haber mensual del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda); los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley N° 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es desde el primero de enero de mil novecientos noventa y tres hasta el treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y ocho, más el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder,para su conocimiento y cumplimiento, ello en merito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2019-JUS.
ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación purímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del. Gobierno Regional de Apurímac, www.reqionapurimac.qob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°012-2023-GR-APURIMAC/GG
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enero 24th, 2023
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