SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.· DESESTIMAR POR IMPROCEDENTE, el recurso de apelación promovido por don Vicente ARAMBURU ESCUDERO, contra la Carta Nº 027–2022–GRI/DRTC·APURIMAC, de fecha 07 de noviembre del 2022, con la que se declara improcedente de forma injusta e ilegal la solicitud de reconocimiento mensual del derecho de asignación por concepto de refrigerio y movilidad ascendente a cinco soles diarios, más los devengados e intereses legales. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución NO HA LUGAR dicha pretensión. Quedando agotada la vía administrativa conforme establece el Artículo 218 de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General, modificado por Decreto Legislativo N 1272, concordante con el Artículo 228 del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la acotada Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO SEGUNDO.· DEVOLVER, los actuados a la entidad de origen para su conocimiento por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en archivo.
ARTÍCULO TERCERO.· NOTIFÍQUESE, con el presente acto resolutivo, a la Gerencia Regional de Infraestructura, a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Apurímac, al interesado e instancias pertinentes del Gobierno Regional de Apurímac, con las formalidades señaladas por Ley.
ARTÍCULO CUARTO.· PUBLÍQUESE, la presente resolución, en el portal web institucional: www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )