SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: APROBAR, Expediente Técnico de AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 01 (EN VIAS DE REGULARIZACION), POR LIMITACIONES O DEMORAS DE LOS RECURSOS FINANCIEROS del proyecto: «MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE LA SUB GERENCIA DE SANEAMIENTO FISICO LEGAL DE LA PROPIEDAD RURAL EN LA REGION DE APURIMAC», con Codigo Único de Inversiones Nº 2167681, por una AMPLIACIÓN DE PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA DE (2865) DiAS CALENDARIOS», comprendido desde el 28 de octubre del 2014 hasta el 31/08122, teniendo como fecha de término reprogramado el 31108122, ello con la finalidad de cumplir con las metas propuestas en el Proyecto, bajo el sustento de los informes técnicos de vistos y fundamentos de hecho y derecho expuestos en el presente acto resolutivo, y con el siguiente detalle. (…)
ARTÍCULO SEGUNDO: EXHORTAR, a los responsables del Proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en mérito a los Principios de Celeridad, Economía, sencillez y eficacia.
ARTICULO TERCERO: REMITIR, copias de los actuados a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para el inicio de deslinde de responsabilidades, a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar, conforme a la normativa vigente.
ARTÍCULO CUARTO: PRECISAR, que la presente Resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizadas o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto.
ARTÍCULO QUINTO: ESTABLECER, que la aprobación del Expediente de ,AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 01– del proyecto mencionado líneas arriba, es de CARACTER EMINENTEMENTE TECNICO; siendo que la ejecución del Proyecto quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.
ARTÍCULO SEXTO: DETERMINAR, que en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el mencionado Expediente de AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 01 del proyecto mencionado líneas arriba; la responsabilidad recae directamente en el Residente e Inspector/supervisor de Obra y/o profesionales competentes, cuya responsabilidad será de acuerdo a las normas vigentes de la materia.
ARTÍCULO SETIMO: NOTIFÍQUESE, la presente resolución a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, y dependencias orgánicas, a la Dirección Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión a los responsables del proyecto de inversión mencionado-Residente e Inspector/supervisor de Obra- para su conocimiento y fines de Ley.
ARTÍCULO OCTAVO: PUBLÍQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto) por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )