SE RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO.· APROBAR, el Expediente Técnico sobre MODIFICACIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN Nº 04, (en vías de regularización), SIN INCREMENTO PRESUPUESTAL, por variación en los plazos de ejecución de los Sub Proyectos, inmersos en el Proyecto de Inversión Pública denominado: «MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA DE RIEGO EN LAS COMUNIDADES DE CHULLCUISA, SANTA ROSA, CUPISA, CHAMPACCOCHA, ANCATIRA, CHOCCECANCHA Y ARGAMA ALTA, DISTRITOS DE SAN JERÓNIMO Y PACUCHA, PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS-APURÍMAC», con Código Unificado de Inversión CUI N° 2215017, con un presupuesto de S/.182’834,410.28 soles, (Ciento Ochenta y Dos Millones, Ochocientos Treinta y Cuatro Mil, Cuatrocientos Diez con 28/100 soles); en concordancia a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, conforme al siguiente detalle. (…)
ARTICULO SEGUNDO.·EXHORTAR, a los responsables del Proyecto, mayor diligencia en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en mérito a los Principios de Celeridad, Economía, sencillez y eficacia.
ARTICULO TERCERO.. REMITIR, copias de los actuados a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurimac, a fin de determinar las sanciones si hubiera lugar, por la demora en el trámite de la solicitud de MODIFICACIÓN EN FASE DE EJECUCION Nº 04, (en vías de regularización),SIN INCREMENTO PRESUPUESTAL, conforme a la normativa vigente.
ARTICULO CUARTO.· PRECISAR, que el presente Resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso en concreto: en consecuencia, la Gerencia Regional de Infraestructura, y demás Unidades Orgánicas inmersas en su ejecución deberán cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO QUINTO.· ESTABLECER, que la aprobación del presente Expediente es de carácter EMINENTEMENTE TECNICO; siendo que la ejecución del Proyecto quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.
ARTÍCULO SEXTO.· DETERMINAR, que, en el caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el Expediente Técnico, la responsabilidad recae directamente en el Coordinador de Proyecto, e Inspector/Supervisor de Obra, cuya responsabilidad se extiende hasta la culminación de la misma.
ARTICULO SETIMO.· NOTIFIQUESE, con la presente Resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura y dependencias orgánicas competente, a la Dirección Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversiones, a los responsables de la ejecución del proyecto en mención Coordinador y Supervisor, y demás dependencias competentes, para conocimiento e implementación lo que les compete y fines de Ley.
ARTICULO OCTAVO.· DISPONER, la publicación de la presente Resolución en la Página Web del Gobierno Regional de Apurimac www.regionapurimac.gob.pe de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por Ley de Transparencia y Acceso a la Información. ( VER PDF )