SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.• DECLARAR, INFUNDADO el recurso de apelación contra la resolución fleta denegatoria por silencio administrativo negativo promovida por la administrada María Antonia GALVAN CACERES VDA.DE TORBISCO, sobre el RECONOCIMIENTO Y PAGO DE S/. 400.00 COMO INCENTIVO A LA PRODUCTIVIDAD, a su favor, que fue tramitada por Mesa de Partes de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Apurímac, bajo Registro Nº 2359 de fecha 15 de agosto del 2022, y no resuelto su solicitud hasta la actualidad en forma resolutiva. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución NO HA LUGAR, la pretensión solicitada. Quedando agotada la vía administrativa, conforme establece el artículo 228º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO SEGUNDO.• DEVOLVER, los actuados a la Entidad de origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en archivo.
ARTÍCULO TERCERO.· ADVERTIR, a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Apurímac, actuar con celeridad, en la atención de las peticiones y/o solicitudes de los administrados en los plazos previstos conforme a Ley, o tramitar los expedientes a las instancias que competen para su atención, teniendo en cuenta la normatividad sobre la obligatoriedad de responder, caso contrario de persistir se tomarán las acciones administrativas pertinentes.
ARTÍCULO CUARTO.• NOTIFÍQUESE, con el presente acto resolutivo, a la Gerencia Regional de Infraestructura, a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Apurímac, a la interesada e instancias pertinentes del Gobierno Regional de Apurímac, con las formalidades señaladas por Ley. ( VER PDF )