SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la reducción de prestaciones al Contrato Directoral Regional Nº 060·2022-GR·APURIMAC/DRA, de fecha 11/08/2022, que tiene por objeto la adquisición de CEMENTO PORTLAND TIPO 1, para el Proyecto IOARR: «Remodelación de Ambiente de Dispensación y Expendio, Cobertura y Circulación Vehicular y/o Estacionamiento; Adquisición de Ascensor, además de otros activos en el (la) Mercado Central de Abancay, Distrito de Abancay, Provincia de Abancay, Departamento de Apurímac», por el monto de s/. 47,249.75 soles, con un porcentaje del incidencia del 25 % del monto del contrato original, que se encuentra dentro del límite permitido en el numeral 34.3 del artículo 34 del TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y el numeral 157.2 del articulo 157 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, de conformidad a los informes técnicos sustentatorios y opiniones favorables emitidos por el Área Usuaria de la contratación y el Órgano Encargado de las Contrataciones, y los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER, a la Dirección de la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, realice las acciones necesarias, a fin de formalizar la adenda correspondiente al Contrato Directoral Regional Nº 060-2022-GR-APURIMAC/DRA de fecha 11/08/2022, de acuerdo con la reducción aprobada en el artículo precedente, manteniéndose inalterables las demás condiciones contractuales.
ARTÍCULO TERCERO: LO RESUELTO, no regulariza, convalida ni subsana, ninguna acción u omisión, que haya realizado el Área Usuaria de la Contratación u otra instancia administrativa, que no esté acorde a lo establecido en el Contrato Directoral Regional N° 060-2022-GR-APURIMAC/DRA de fecha 11/08/2022.
ARTÍCULO CUARTO: SE DETERMINA, que la presente reducción de prestaciones al contrato, es de responsabilidad del Área Usuaria de la contratación, por ser esta Dependencia quién ha sustentado, determinado y emitido el informe técnico que sustenta la presente reducción de prestaciones al contrato.
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFÍQUESE, EN EL DÍA mediante la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, la presente resolución al Contratista GRUPO MURILLO EIRL, a su correo electrónico contractual: aamurillo@hotmail.es, para su conocimiento y fines correspondientes conforme a ley.
ARTÍCULO SEXTO: SE DISPONE, se devuelva el expediente de contratación del presente procedimiento de selección, a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes (OEC), para su custodia, conforme a lo dispuesto por el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
ARTÍCULO SÉPTIMO: SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )