RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 791-2022-GR-APURIMAC.GG

Archivo
diciembre 28th, 2022
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 791-2022-GR-APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la reducción de prestaciones al Contrato Directoral Regional Nº 060·2022-GR·APURIMAC/DRA, de fecha 11/08/2022, que tiene por objeto la adquisición de CEMENTO PORTLAND TIPO 1, para el Proyecto IOARR: «Remodelación de Ambiente de Dispensación y Expendio, Cobertura y Circulación Vehicular y/o Estacionamiento; Adquisición  de Ascensor, además de otros activos en el (la) Mercado Central de Abancay, Distrito de Abancay, Provincia de Abancay, Departamento de Apurímac»,  por el monto de s/. 47,249.75 soles, con un porcentaje del incidencia del  25 % del monto del contrato original, que se encuentra dentro del límite permitido en el numeral 34.3 del artículo 34 del TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y el numeral 157.2 del articulo 157 del  Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, de conformidad a los informes técnicos sustentatorios y opiniones  favorables emitidos por el Área Usuaria de la contratación y el Órgano Encargado de las Contrataciones, y los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER, a la Dirección de la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, realice las acciones necesarias, a fin de formalizar la adenda correspondiente al Contrato Directoral Regional Nº 060-2022-GR-APURIMAC/DRA de fecha  11/08/2022, de acuerdo con la reducción aprobada en el artículo precedente, manteniéndose inalterables las demás condiciones contractuales.

ARTÍCULO TERCERO: LO RESUELTO, no regulariza, convalida ni subsana, ninguna acción u omisión, que haya realizado el Área Usuaria de la Contratación u otra  instancia administrativa, que no esté acorde a lo establecido en el Contrato Directoral Regional N° 060-2022-GR-APURIMAC/DRA de fecha 11/08/2022.

ARTÍCULO CUARTO: SE DETERMINA, que la presente reducción de prestaciones  al contrato, es de responsabilidad  del Área Usuaria de la contratación, por ser esta Dependencia quién ha sustentado, determinado y emitido el informe técnico que sustenta la presente reducción de prestaciones al contrato.

ARTÍCULO QUINTO: NOTIFÍQUESE, EN EL DÍA mediante la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, la presente resolución al Contratista GRUPO MURILLO EIRL, a su correo electrónico contractual: aamurillo@hotmail.es, para su conocimiento y fines correspondientes conforme a ley.

ARTÍCULO SEXTO: SE DISPONE, se devuelva el expediente de contratación del presente procedimiento de selección, a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes (OEC), para su custodia, conforme a lo dispuesto por el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

ARTÍCULO SÉPTIMO: SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

Dirección URL
Archivo en Linea
Gobierno Regional de Apurímac :: Jr. Puno 107 | Central Telefónica: 083 321022 | 322170 | Telf. Fax: 083 321174
Desarrollado por Unidad de Informática - mail :: [ informatica@regionapurimac.gob.pe ]