SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 08 (Sentencia) de fecha 01 de febrero de 2022, la Resolución Nº 12 (Sentencia de Vista) de fecha 27 de julio de 2022 y la Resolución Nº 14 (Auto de Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia) de fecha 04 de mayo de 2022; del Expediente Judicial Nº 01692–2019–0–0301–JR-CI-01. interpuesto por UBALDO PEÑA RAYME en contra del Gobierno Regional de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia, se DECLARA: 1) La Nulidad Parcial de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 697-2019-GR-APURIMAC/GR de fecha 15 de noviembre de 2019; y, 2) INFUNDADA la demanda respecto a la pretensión de preparación de documentos de gestión equivalente al 5% de su remuneración total( … )».
ARTICULO SEGUNDO.· DISPONER, a favor de UBALDO PEÑA RAYME el pago de los devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o integra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para la demandante, esto es, desde la fecha en que fue contratada como docente dieciséis de octubre del dos mil cuatro – hasta la fecha en que finalizo su contrato, es decir, se le debe de abonar la referida bonificación por el periodo que fue contratado como docente dentro de la vigencia de la Ley N° 25212, que modifica la Ley del Profesorado (21 de mayo de 1990), hasta un dia antes de la fecha en que fue derogada la referida Ley, con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto; por lo que al demandante le corresponde el pago de las bonificaciones antes señaladas, más el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurlmac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS.
ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )