SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: APROBAR, la reducción de prestaciones de la Orden de Compra – Guía de Internamiento Nº 0004770 de fecha 29/11/2022, que tiene por objeto la contratación de bienes – adquisición de productores de cuyes para el proyecto: «Mejoramiento y Ampliación de Servicio de Apoyo a la Cadena Productiva del Cuy en Cinco Provincias de la Región Apurímac», por el monto de S/. 15,684.00 soles, con un porcentaje de incidencia del 24.44 % del monto de la orden de compra, que se encuentra dentro del límite permitido en el numeral 34.3 del artículo 34 del TUO de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y el numeral 157.2 del artículo 157º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias, de conformidad a los informes técnicos sustentatorios y opiniones favorables emitidos por el Área Usuaria de la Contratación y el Órgano Encargado de las Contrataciones, y los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTICULO SEGUNDO: DISPONER, a la Dirección de la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, realice las acciones necesarias, a fin de formalizar la adenda correspondiente a la Orden de Compra – Guía de Internamiento Nº 0004770 de fecha 29/11/2022, de acuerdo con la reducción aprobada en el artículo precedente, manteniéndose inalterables las demás condiciones contractuales establecidas en la Orden de Compra.
ARTÍCULO TERCERO: LO RESUELTO, no regulariza, convalida ni subsana, ninguna acción u omisión, que haya realizado el Área Usuaria de la Contratación u otra instancia administrativa, que no esté acorde a lo establecido en la Orden de Compra – Guía de Internamiento Nº 0004770 de fecha 29/11/2022.
ARTÍCULO CUARTO: SE DETERMINA, que la presente reducción de prestaciones a la Orden de Compra, es de responsabilidad del Área Usuaria de la Contratación, por ser esta Dependencia quién ha sustentado, determinado y emitido el informe técnico que sustenta la presente reducción de prestaciones a la Orden de Compra.
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFIQUESE, EN EL DÍA mediante la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, la presente resolución al Contratista Simon Merma Huanca, a su correo electrónico contractual: granjalachaskita@gmail.com, simoncusco@hotmail.com, para su conocimiento y fines .correspondientes conforme a ley.
ARTÍCULO SEXTO: SE DISPONE, se devuelva el expediente de contratación del presente procedimiento de selección, a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes (OEC), para su custodia, conforme a lo dispuesto por el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
ARTÍCULO SÉPTIMO: SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
ARTÍCULO OCTAVO: NOTIFÍQUESE, la presente resolución a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico; Sub Gerencia de Asuntos Productivos y Servicios; al 1. geniero Félix Chávez Fanola – Residente de Obra; Oficina e Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes;Dirección Regional de Administración y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac para su conocimiento y fines de ley. ( VER PDF )