RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 770-2022-GR-APURIMAC.GG

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diciembre 28th, 2022
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 770-2022-GR-APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR, CONSENTIDO la solicitud de «Ampliación de Plazo» por el periodo de 60 días calendario, con relación al Contrato Directoral Regional N° 087-2022-GR-APURIMAC/DRA de fecha 19/09/2022, peticionado a la Entidad por el  Contratista LEIVAN ELEVADORES S.R.L., en fecha 17/10/2022, mediante la Carta  02-2022-LEIVAN ELEVADORES SRUCUSCO/CUSCO  que fue registrado con SIGE Nº 24262 por el transcurso o vencimiento del plazo concedido a la Entidad conforme establece  el numeral 158.3 del artículo 158º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias; en consecuencia, se tiene por aprobado la solicitud de ampliación de plazo. De acuerdo a los antecedentes documentales y fundamentos expuestos en la parte consideraliva de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO SE EXHORTA, al Contratista LEIVAN ELEVADORES S.R.L., el cabal cumplimiento de sus obligaciones  contractuales, establecidas en el Contrato Directoral Regional Nº 087-2022-GR· APURIMAC/DRA de fecha 19/09/2022, de acuerdo a las especificaciones técnicas contenidos en el capitulo III REQUERIMIENTO de la sección específica – condiciones especiales del procedimiento de selección Adjudicación Simplificada AS·SM-146-2022-GRAP-1 (1 Convocatoria).

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍQUESE, en el día, mediante la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, la presente resolución, al Contratista LEIVAN ELEVADORES  S.R.L., a su correo electrónico contractual: leivan.elevadores@gmail.com, para su conocimiento y fines de ley.

ARTÍCULO CUARTO: SE EXHORTA, a la Gerencia Regional de Infraestructura y a su Personal, con relación a las solicitudes de ampliaciones  de plazo, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones bajo responsabilidad, a fin de evitar consentimientos de las solicitudes de ampliaciones de plazo, debiendo tener en cuenta los plazos establecidos por la normativa de contrataciones del estado y el Memorándum Múltiple N° 034-2020-GRAP/06/GG de fecha 11/02/2020.

ARTÍCULO QUINTO: SE DISPONE, que se remita copia de la presente resolución y sus actuados, a la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, para su conocimiento, a efectos de dar el inicio al deslinde de responsabilidades a que hubiera lugar, con relación al consentimiento de la solicitud de ampliación de plazo, peticionado  mediante la Carta  02-2022-LEIVAN  ELEVADORES  SRL/CUSCO/CUSCO de fecha 17/10/2022 registrado con SIGE N° 24262.

ARTÍCULO SEXTO: SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

ARTÍCULO SEPTIMO: NOTIFICARla presente resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura; Sub Gerencia de Obras; Dirección Regional de Administración; Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de ley que amerite por corresponder de acuerdo a su competencia. ( VER PDF )

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