RESOLUCION DIRECTORIAL REGIONAL N 254-2022-GR-APURIMAC-DR.ADM

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diciembre 28th, 2022
RESOLUCION DIRECTORIAL REGIONAL N 254-2022-GR-APURIMAC-DR.ADM
Descripción:

SE  RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.– RESOLVERen forma total la ORDEN DE COMPRA N° 4298-2022, derivada de la ADJUDICACION  SIMPLIFICADA Nº 209-2022-GRAP-1, para la adquisición de contador automático de alevinos de trucha, a favor del proyecto denominado «ADQUISICION DE LABORATORIO/TALLER CREATIVO Y UNIDAD MOVILN, EN EL CENTRO PISCICOLA DE PRODUCCION DE ALEVINOS.DE TRUCHA DE ATUMPATA, EN LA LOCALIDAD CHACABAMBA, DISTRITO DE ABANCAY,    PROVINCIA DE ABANCAY, DEPARTAMENTO DE APURIMAC», por la causal de acumulación del monto máximo de la penalidad, de conformidad al literal  b) del numeral 164.1 del artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

ARTICULO SEGUNDO.- PRESCINDIRdel requerimiento previo a la empresa contratista EDYCOM Y CORPORACION MATELICA E:I.R.L., de conformidad al numeral 165.4 del artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del  Estado.

ARTICULO TERCERO.- NOTIFICAR la presente Resolución a la empresa contratista EDYCOM Y CORPORACION MATELICA E.I.R.L., por conducto notarial.

ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, registrar la presente Resolución en el SEACE.

ARTICULO QUINTO.– DISPONER que la instancia competente implemente las acciones necesarias, a fin de que la infracción  incurrida por la empresa contratista EDYCOM Y CORPORACION MATELICA E.I.R.L., sea puesto de conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, para el correspondiente procedimiento administrativo sancionador, una vez que la presente Resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral.

ARTICULO SEXTO.- DISPONER a la Oficina de Tesorería las acciones que resulten necesarias a fin de ejecutar el cobro de la penalidad, a la empresa contratista EDYCOM  Y  CORPORACION MATELICA E.I.R.L.; sin perjuicio que la Procuraduría Pública Regional inicie las acciones legales correspondientes, para el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados con la resolución del contrato.

ARTICULO SEPTIMO.- TRANSCRIBIR la presente resolución a la Dirección Regional de la Producción, Oficina de Abastecimiento Patrimonio y Margesí de Bienes, Dirección Regional de Administración y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de Ley. ( VER PDF )

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