SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 09 (Sentencia) de fecha 07 de febrero de 2019, la Resolución Nº 15 (Sentencia de Vista) de fecha 14 de octubre de 2019 y la Resolución Nº 17 (Auto de Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia) de fecha 15 de octubre de 2021; del Expediente Judicial Nº 00736-2018-0-0301-JR-CI-01, interpuesto por DINA ANABEL MENESES VICENCIO DE HINOJOSA en contra de la Dirección Regional de Apurímac, el Gobierno Regional de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia, se DECLARA: 1) La Nulidad Parcial de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 160–2017 –UGEL-A de fecha 17 de mayo de 2017; y, 2) Improcedente la demanda respecto de la Nulidad Parcial de la Resolución Directora! Regional Nº 0115–2017–DREA, de fecha 21 de febrero de 2017.
ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por DINA ANABEL MENESES VICENCIO DE HINOJOSA en contra de la Resolución Directoral Regional Nº 0115-2017 -DREA, de fecha 21 de febrero de 2017; RECONOCIENDO el pago de los reintegros diferenciales por concepto de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración, calculado en base a su remuneración total o integra, desde la fecha en que por ley le fue abonada dicha bonificación, hasta antes de la vigencia de la Ley Nro. 29944, más los respectivos intereses legales. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S N° 011-2019-JUS.
ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )