SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 05 (Sentencia) de fecha 30 de diciembre del 2021, a la Resolución Nº 10 (Sentencia de Vista) de fecha 11 de abril del 2022 y la Resolución Nº 12 (Auto de Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia) de fecha 24 de agosto de 2022, recaída en el Expediente Judicial Nº 00489-2021-0-0301-JR-LA-01, la cual declara FUNDADA EN PARTE la demanda contenciosa administrativa interpuesta por DINA ANABEL MENESES VICENCIO DE HINOJOSA, en contra del Gobierno Regional de Apurímac y la Dirección Regional de Educación de Apurímac, con emplazamiento del Procurador Público; en consecuencia DECLARO: 1) La nulidad total de la Resolución Gerencial General Regional N° 234-2020-GR-APURIMAC/GG, de fecha 03 de agosto de 2020, 2) Improcedente la demanda respecto de la nulidad total de la Resolución Directora! Regional Nº 266-2020-DREA, de fecha 05 de marzo del año 2020. ·
ARTICULO SEGUNDO.·DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por DINA ANABEL MENESES VICENCIO DE HINOJOSA en contra de la Resolución Directoral Regional Nº 266-2020-DREA, de fecha 05 de marzo del 2020; DISPONIENDO, el pago de la asignación por cumplir veinticinco (25) años de servicios oficiales prestados al Estado (tres remuneraciones), teniendo como base de cálculo su remuneración total o íntegra al mes que cumplió dicho tiempo de servicios, con deducción del monto percibido de ser el caso, más los intereses legales correspondientes. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurimac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D. S Nº 011-2019-JUS.
ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )