SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N° 05 (Sentencia), de fecha 30 de octubre de 2021, la Resolución N° 11 (Sentencia de Vista), de fecha 25 de marzo de 2022 y la Resolución Nº 14 (Requerimiento de cumplimiento de Sentencia), de fecha 13 de julio de 2022, recaída en el Expediente Judicial Nº 00331·2021–0–0301–JR·LA–01, la cual declara FUNDADA EN PARTE rdernanda contencioso administrativa interpuesta por SOLEDAD ACUÑA COLL CARDENAS, en contra del Gobiemo Regional de Apurímac, de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Público; en consecuencia: DECLARO: 1) La Nulidad Total de la Resolución Gerencial General Regional Nº 163–2021–GR.APURIMAC/GG, de fecha 25 de junio de 2021, 2) Improcedente la demanda respecto de la nulidad total de la Resolución Directoral Nº 062-2021-GRI-DRTC· DR·APURIMAC, de fecha 16 de marzo de 2021.
ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por SOLEDAD ACUÑA COLL CARDENAS en contra de la Resolución Directoral Nº 062-2021-GRI-DRTC-DR- APURIMAC, de fecha 16 de marzo del 2021; DISPONIENDO se le reconozca el reintegro solicitado; esto es, el incremento dispuesto en el Decreto Ley Nº 25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte de sus haberes mensuales del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda); más el pago de los devengados solicitados por la accionante, los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es del primero de enero de mil novecientos noventa y tres hasta el treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y ocho, más el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Apurímac, por corresponder para su conocimiento, y cumplimiento, ello en merito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584 «Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el D.S. Nº 011-2019-JUS».
ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerenciá Regional de Infraestructura, Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Apurímac, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.reqionapurimac.qob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )