SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 06 (Sentencia) de fecha 04 de febrero de 2020, la Resolución Nº 11 (Sentencia de Vista) de fecha 21 de junio de 2021 y la Resolución Nº 12 (Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia) de fecha 26 de setiembre de 2022, recaída en el Expediente Judicial Nº 01023-2019-0-0301-JR-CI-01, la cual declara FUNDADA la demanda terpuesta por ERWIN GUILLERMO TORRES SOBRINO en contra del Gobierno Regional de Apurímac, la Dirección Regional de Educación de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Publico; én consecuencia, DECLARO: la Nulidad Parcial de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 471–2019–GR–APURIMAC/GR, de fecha 02 de agosto del 2019 y la Nulidad Parcial de la Resolución Directoral Regional Nº 0884-2019-DREA, de fecha 06 de junio del 2019.
ARTICULO SEGUNDO.· DISPONER, a favor de ERWIN GUILLERMO TORRES SOBRINO el pago de los devengados o reintegro del 10% del incremento de la remuneración por contribución al FONAVI tal como lo establece la Norma con el pago retroactivo de los devengados desde la fecha en que dicho incremento es exigible, es decir, desde la vigencia del Decreto Ley Nº 25981, el cálculo debe efectuarse con el pago de los Intereses Legales Generados. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación cumpla con realizadas acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento, y cumplimiento, ello en merito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584 «Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el D.S. N° 011-2019-JUS».
ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )