SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la CANCELACIÓN del Procedimiento de Selección Licitación Publica Nº 13-2022-GRAP/CS-1 (Primera Convocatoria), para la Adquisición e Instalación de Grupos Electrógenos para la ejecución del Proyecto: «Mejoramiento del Acceso a los Servicios de Salud en los PS 1 – 1 Curanco, Mutkani, Llanaccollpa, Santa Rosa, Huacullo, Huancaray y Palccayño; PS 1- 2 Chuñohuacho de la Micro Red Antabamba, Provincia de Antabamba, Departamento de Apurímac», por la causal de desaparición de la necesidad de contratar, al amparo de lo dispuesto en el artículo 30ºdel TUO de Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, concordante con el artículo 67° del Reglamento de la Ley de Comratacones del Estado y sus modificatorias. De acuerdo a los informes técnicos y opiniones favorables emitidos por el Area Usuaria de la Contratación, del Órgano Encargado de las Contrataciones y los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR, la presente resolución al Comité de Selección designado para el presente procedimiento de selección, para su conocimiento e implementación de acciones administrativas que correspondan, en el marco de lo dispuesto por la normativa de contrataciones del estado.
ARTÍCULO TERCERO: SE DISPONE, que la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, publique la presente resolución en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), de conformidad a lo establecido en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias.
ARTÍCULO CUARTO: SE DISPONE, se devuelva el expediente de contratación del presente procedimiento de selección, a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes (OEC), para su custodia conforme a lo dispuesto por el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias.
ARTÍCULO QUINTO: SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
ARTÍCULO SEXTO: NOTIFICAR, la presente resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura; Dirección Regional de Administración; Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, par su conocimiento, implementación de acciones y fines de ley, que ameriten por corresponder de acuerdo su competencia, en el marco de la normativa de contrataciones del estado. ( VER PDF )