SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR, IMPROCEDENTE el recurso administrativo de apelación interpuesto por la señora BLANCA ALICIA MENDEZ DE URETA, en su condición de cónyuge supérstite de don Fortunato Fernando URETA BALTAZAR, contra la Resolución Directoral Nº 170-2022- GR.APURIMAC/D.OF.RR.HH y EE, de fecha 22 de setiembre del 2022, referido al pago de vacaciones truncas de los años 2007 y 2008 más los intereses legales. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFÍRMESE, en todos sus extremos la resolución materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme establece el Artículo 218 de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General, modificado por Decreto Legislativo Nº 1272, concordante con el Artículo 228 del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la acotada Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DEVOLVER, los actuados a la Entidad de origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en Archivo, como antecedente.
ARTÍCULO TERCERO.• NOTIFÍQUESE, con el presente acto resolutivo, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a la interesada e instancias pertinentes del Gobierno Regional de Apurimac, con las formalidades señaladas por Ley.
ARTÍCULO CUARTO.- PUBLÍQUESE, la presente resolución, en el portal web institucional: www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )