RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 744-2022-GR-APURIMAC.GG

Archivo
diciembre 22nd, 2022
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 744-2022-GR-APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: APROBAR, la ejecución de la Prestación  «Adicional de Obra  Nº 02»,  de la obra: «Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud  de Primer Nivel de Atención Categoría 1-2 del Puesto de Salud de Huayllati de Huayllati, Distrito de Huayllati – Grau -Apurímac», que tiene como presupuesto la suma de  S/. 45,093.77  (Cuarenta y Cinco Mil Noventa y tres  con 77/100 soles), que representa  un· porcentaje de incidencia del 1.07 %, respecto del monto del contrato de obra, y por ser este Adicional de Obra Nº 02, necesario e indispensable para alcanzar la finalidad y obejetivo del contrato de obra; por tener la documentación técnica, legal sustentatoria, de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER, que  el contratista ejecutor consorcio imperio, cumpla con ampliar el monto de la garantía de fiel cumplimiento, debiendo entregar la actualización del valor de la garantía correspondiente, conforme lo establece el art. 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, encargado realizar dicha acción a la Oficina de Abastecimientos patrimonio y Margesí de Bienes, conforme a sus funciones y competencias.

ARTICULO TERCERO: DECLARAR, que el expediente técnico de Prestación «Adicional de Obra Nº 0,2″, fue evaluado, revisado, analizado, validado y sustentado técnicamente en todo su contenido por el: Supervisor de obra, Coordinador de Supervisión de Obras por Contrata, Coordinador de Proyectos de Inversión; Proyectista de la Sub Gerencia de Estudios Definitivos, Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión y, el Gerente Regional de Infraestructura, quiénes son el Personal Profesional Técnico Especializado de la Entidad, los cuales han emitido sus informes técnicos sobre el referido expediente y sus respectivas opiniones de aprobación y conformidad técnica de procedencia.

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR, en el día, la presente resolución al Contratista Consorcio Imperio, en su dirección sito en Av. Perú Nº 313 (frente a la UTEA), Distrito y Provincia de Abancay, Región Apurímac (fgerencia@orioncyc.com), al supervisor de obra Sr. Bernardo Alanoca  Aragón, en su dirección sito en Jr. Arica Nº 545 – Distrito y Provincia de Abancay- Región Apurímac (bernardoalanoca@hotmail.com), al Coordinadorde Obras por Contrata, de la Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión, y Coordinador de Proyectos de Inversión de la Gerencia Regional de Infraestructura para su conocimiento, cumplimiento y fines que se estimen por conveniente.

ARTICULO QUINTO: EXHORTAR, a las áreas técnicas de la entidad, Gerencia Regional de Infraestructura, Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión, y a sus profesionales técnicos especializados, efectuar un adecuado control tecnico de la ejecución de la obra; asimismo, realizar  una labor más diligente en los tramites y el control de plazos para emitir pronunciamiento, en estricto cumplimiento de la Ley y el Reglamento de Contrataciones del Estado, a fin de cumplir con los objetivos del proyecto, y no generar perjuicios a la entidad, bajo responsabilidad.

ARTÍCULO SEXTO: PRECISAR, que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso en concreto; en consecuencia, las áreas técnicas encargadas del control y administración de los contratos de ejecución y supervisión de obra, deberán cautelar la observancia del marco legal.

ARTÍCULO SETIMO: DISPONER, que la presente Resolución Gerencial General Regional y su expediente aprobado, formen parte del Contrato Directoral Regional Nº 019-2022-GR-APURIMAC/DRA, encargando al Área de Resoluciones cumpla con lo dispuesto, y remita el presente expediente a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes de la Entidad (OEC), para conocimiento  y acciones.                                                                            ·

ARTICULO OCTAVO: SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe de conformidad y en cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

ARTICULO NOVENO: NOTIFICAR, la presente resolución a la Gerencia General Regional; Gerencia Regional de Infraestructura; Oficina Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión; Oficina de Programación Multianual de Inversiones; Dirección Regional de Administración, y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y acciones de ley que ameriten por corresponder, bajo responsabilidad. ( VER PDF )

Dirección URL
Archivo en Linea
Gobierno Regional de Apurímac :: Jr. Puno 107 | Central Telefónica: 083 321022 | 322170 | Telf. Fax: 083 321174
Desarrollado por Unidad de Informática - mail :: [ informatica@regionapurimac.gob.pe ]