SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenida en la Resolución Nº 09 (Sentencia de Vista) de fecha 10 de junio del 2022 y la Resolución Nº 11 (Requerimiento) de fecha 05 de setiembre de 2022; del Expediente Judicial Nº 00053-2021-0-0301-JM-LA-01, interpuesto por GABRIELA LONCONE QUISPE, ANTONIO PALOMINO ARENAS e IMELDA HAYDEE YANAC GARCIA en contra del Gobierno Regional de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia se DECLARA: la Nulidad total de la Resolución Gerencial General Regional Nº 015-2021-GR.APURIMAC/GG, de fecha 22 de enero 2021.
ARTÍCULO SEGUNDO.- RECONOCER LA DEUDA, por concepto de pago de los devengados de remuneración principal dispuesta por Decreto Supremo N° 051-91-PCM, más los intereses legales, a favor de los servidores ANTONIO PALOMINO ARENAS, GABRIELA LONCONE QUISPE en su condición de pensionistas, e IMELDA HAYDEE YANAC GARCIA en su condición de servidora activa, que asciende al monto total de S/. 71,082.72 soles (Setenta y un mil ochenta y dos con 721100 soles) a partir del 01 DE FEBRERO DE 1991 HASTA EL 20 DE ENERO DEL 2022, en mérito a la Sentencia Judicial, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa, de acuerdo al siguiente cuadro. (…)
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER, el pago continua mensual, en la Específica de Gasto 22.11.11. siendo la en el Beneficio Extraordinario Transitorio del Personal Administrativo – (SET), a favor de la servidora IMELDA HAYDEE YANAC GARCIA, por aplicación del D. S. Nº 051-91-PCM, debiendo remitir a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Apurímac, para adoptar las medidas necesarias y garantizar el estricto cumplimiento de la presente Resolución, de acuerdo al siguiente cuadro. (…)
ARTÍCULO CUARTO.- TRANSCRIBIR, la presente resolución a las instancias correspondientes del Gobierno Regional de Apurímac informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información. ( VER PDF )