RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 732-2022-GR-APURIMAC.GG

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diciembre 6th, 2022
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 732-2022-GR-APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO, en todos sus extremos el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante Jorge Truevas Flores, en el marco del procedimiento de selección Adjudicación Simplificada Nº AS-SM-121-2022-GRAP-1 (Primera Convocatoria) procedente de la Subasta Inversa Electrónica N° SIE-41-2022-GRAP-2, convocado por el Gobierno Regional de Apurímac, para la Adquisición de Materiales de Construcción Arena Fina para el Proyecto: «Mejoramiento del Servicio Educativo de los Institutos de Educación Superior Tecnológica Pública de Progreso y Vilcabamba de  los Distritos de  Progreso y Vilcabamba, de la Provincia de Grau -Apurímac», en mérito a los fundamentos expuestos en la  parte considerativa de la presente resolución; en consecuencia, corresponde. (…)

ARTÍCULO SEGUNDO: DAR, por AGOTADA la Vía Administrativa.

ARTÍCULO TERCERO: SE DISPONE, que el Órgano Encargado de las Contrataciones a cargo de la conducción del Procedimiento de Selección Adjudicación Simplificada N° AS-SM-121-2022-GRAP-1 (Primera Convocatoria) procedente de la Subasta Inversa Electrónica N° SIE-41-2022-GRAP-2, realicen las acciones administrativas pertinentes del procedimiento, conforme a lo dispuesto por la normativa de contrataciones del estado.

ARTÍCULO CUARTO: SE DISPONE, a la Dirección y Personal de la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes de la Entidad, que con relación a los recursos de apelación en materia de contrataciones, implementen acciones, con la celeridad respectiva, atendiendo a que el plazo para resolver las apelaciones es perentorio, cuya inobservancia genera responsabilidad  funcional, conforme lo establece el numeral 133.2 del artículo 133 del Reglamento.

ARTÍCULO QUINTO: NOTIFIQUESE, la presente resolución y copia de sus antecedentes, a la Secretaria Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, pará el respectivo deslinde de responsabilidades, de conformidad a lo establecido en el numeral 133.2 del artículo 133 del Reglamento.

ARTÍCULO SEXTO: DEVOLVER, la garantía presentada por el Impugnante por la interposición de su recurso de apelación, de  conformidad a lo establecido en el literal d) del numeral 132.2 del artículo 132 del Reglamento.

ARTÍCULO SEPTIMO: SE DISPONE, se devuelva el expediente de contratación del presente procedimiento de selección, a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes (OEC), para su custodia y acciones conforme a lo dispuesto por la normativa de contrataciones del estado.

ARTÍCULO OCTAVO: SE DISPONE, que la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, publique y registre en el día, la presente resolución, en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) del OSCE, conforme a ley.

ARTÍCULO NOVENO: SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac www.reqionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

ARTÍCULO DÉCIMO: NOTIFIQUESE, con la presente Resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura, Sub Gerencia de Obras, Dirección Regional de Administración, Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, Oficina de Tesorería y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento, cumplimiento y fines de ley que merite por corresponder de acuerdo a su competencia. ( VER PDF )

 

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