SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DEJAR SIN EFECTO la RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 226–2022–GR· APURIMAC/DRA, de fecha 12 de octubre del 2022, por no haber causado efecto legal, así mismo se otorgara los siguientes ambientes, para el funcionamiento del Módulo de Justicia Integral para la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar Víctimas de Violencia «AMACHUYKUSUN«. (…)
ARTÍCULO SEGUNDO.– APROBAR, la afectación en uso por un periodo de 10 (diez) años, a partir de la suscripción de la presente resolución, del inmueble ubicado en la Av. Ricardo Palma del Distrito de Tamburco de propiedad del Gobierno Regional de Apurimac, inscrito en la Partida Electrónica N° 02013796 de la Oficina Registral de Abancay SUNARP, para el funcionamiento del Módulo de Justicia Integral para la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar Víctimas de Violencia «AMACHUYKUSUN«.
ARTICULO TERCERO.· NOTIFICAR, la presente Resolución a la Corte Superior de Justicia de Apurimac; Ministerio Público – Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores – Distrito Fiscal de Apurimac; Frente Policial Apurimac · Policía Nacional del Perú; Gobernación, Gerencia General Regional y demás instancias administrativas del Gobierno Regional de Apurímac, para los fines que vea por conveniente.
ARTICULO CUARTO.· DISPONER, a la Unidad Funcional de Control Patrimonio formalice y suscriba al acta de entrega y recepción del bien inmueble afectado en uso conforme a los dispuesto en el articulo 15 de la Directiva Nº 00002-2021-EF/54.01, bajo responsabilidad.
ARTICULO CUARTO.· ESTABLECER, que el inmueble materia de la Afectación en Uso, sean destinados para los fines solicitados; estando prohibido entregarlo a terceros en calidad de préstamo, alquiler o cualquier otra modalidad, o utilizado en acciones distintas para las cuales fue destinado; hechos que son causal de extinción de la presente afectación en uso, así mismo dichas entidades serán responsables del pago de los servicios básicos como agua y luz y de la seguridad que contrate para el resguardo de la infraestructura y documentación, de ser el caso.
ARTÍCULO QUINTO.· PUBLÍQUESE, la presente resolución en el portal web institucional: www.regionapurimac.gob.pe; de conformidad con la Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )