SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR, de OFICIO LA NULIDAD del otorgamiento de la buena pro del Procedimiento de Selección Adjudicación Simplificada AS-SM-91-2022-GRAP-1 para la contratación del Servicio de Mantenimiento de los Equipos de Tratamiento de Agua (Sistemas de Cloración de Agua) a todo costo en la provincia de Cotabambas de la Región Apurímac, por lacausal de contravención a las normas legales, conforme a los alcances del numeral 64.6 del artículo 64º del Reglamento de la Leyde Contrataciones del Estado y sus modificatorias, concordante con el numeral 44.2 del artículo 44º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº30225, Ley de Contrataciones del Estado, debiendo retrotraerse el procedimiento de selección a la etapa de evaluación y calificación de ofertas, en mérito a los antecedentes documentales, informes técnicos y los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: SE DISPONE, que el Órgano Encargado de las Contrataciones designado para referido procedimiento de selección, continúe con las acciones administrativas y etapas del procedimiento de selección, en estricto cumplimiento a lo dispuesto por la normativa de contrataciones del estado.
ARTÍCULO TERCERO: SE DISPONE, se devuelva el expediente de contratación del presente procedimiento de selección, a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes (OEC), para su custodia conforme a lo dispuesto por el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias.
ARTÍCULO CUARTO: SE DISPONE, a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, emita el Informe Técnico sobre la infracción a la normativa de contrataciones cometida por la Empresa HT CON SUR S.A.C. y sus respectivos antecedentes administrativos, a la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, a fin de que se comunique al Tribunal de Contrataciones del Estado, para que inicie el procedimiento administrativo sancionador contra referida empresa, por los fundamentos expuestos.
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFIQUESE, copia fedateada de la presente resolución y sus antecedentes administrativos, a la Procuraduría Pública Regional, para que ponga de conocimiento al Ministerio Público los hechos materia de nulidad y en mérito a sus atribuciones inicie las acciones legales pertinentes y denuncias penales que corresponda.
ARTÍCULO SÉXTO: NOTIFIQUESE, la presente resolución y copia de sus antecedentes, a la Secretaria Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, a efectos de dar el inicio al deslinde de responsabilidades a que hubiera lugar.
ARTÍCULO SÉPTIMO: SE DISPONE, a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, proceda con la notificación de la presente Resolución a través del SEACE del OSCE.
ARTÍCULO OCTAVO: SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
ARTÍCULO NOVENO: NOTIFIQUESE, la presente resolución a la Gerencia General Regional; Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Apurímac; Dirección Regional de Administración; Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional (Apurímac, para su conocimiento y fines de ley que amerite por corresponder de acuerdo a su competencia. ( VER PDF )