SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.·DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N°07 (Sentencia) de fecha 31 de mayo de 2021, la Resolución N° 12 (Sentencia de Vista) de fecha 15 de octubre de 2021 y la Resolución N° 14 (Auto de Requerimiento) de fecha 21 de febrero de 2022; del Expediente Judicial Nº 01716–2019–0–0301–JR– CI–02, interpuesto por TORIBIA SEQUEIROS ESCALANTE en su condición de cónyuge supérstite de quien en vida fue el profesor JUAN PEÑA RAMOS, en contra de la Dirección Regional de Apurímac, el Gobierno Regional de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia se DECLARA: 1) La Nulidad Parcial de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 686-2019-GR·APURIMAC/GR de fecha 11 de noviembre de 2019, solo en lo que corresponde a la demandante; 3) Improcedente la demanda respecto de la nulidad parcial de la Resolución Directora! Regional Nº 0933-2019-DREA, de fecha 26 de junio de 2019.
ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por TORIBIA SEQUEIROS ESCALANTE en su condición de cónyuge supérstite de quien en vida fue el profesor JUAN PEÑA RAMOS, en contra de la Resolución Directoral Regional Nº 0933-2019-DREA, de fecha 26 de junio de 2019; RECONOCIENDO el pago de los devengados de a Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o íntegra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para el demandante, esto es, desde la vigencia de la modificatoria del artículo 48 de la Ley Nº 24029, a través de la Ley Nº 25212 (21 de mayo de 1990) hasta un día antes de la fecha de su cese (31 de mayo del 2001 ), con la sola deducción de Jo que se le ha venido pagando por este concepto, más el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS.
ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )