SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 05 (Sentencia) de fecha 31 de mayo de 2021, la Resolución Nº 09 (Sentencia de Vista) de fecha 06 de octubre de 2021 y la Resolución Nº 11 (Auto de Requerimiento) de fecha 23 de setiembre de 2021; del Expediente Judicial Nº 01658–2019–0–0301-JR- CI-01, interpuesto por LEONOR VILCAS PERALTA en su condición de cónyuge supérstite de quien en vida fue GERMAN LEON TORRES, en contra de la Dirección Regional de Apurímac, el Gobierno Regional de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia se DECLARA: 1) La Nulidad Parcial de la Resolución Gerencial General Regional Nº 723-2019-GR-APURIMAC/GR de fecha 27 de noviembre de 2019; 2)1nfundado el pago de devengados a partir del cese del demandante, esto es, a partir del 30 de noviembre de 2002, 3) Improcedente la demanda respecto de la nulidad parcial de la Resolución Directoral Regional Nº 1606-2019-DREA de fecha 18 de octubre del 2019.
ARTICULO SEGUNDO.· DISPONER, a favor de LEONOR VILCAS PERALTA en su condición de cónyuge supérstite de quien en vida fue GERMAN LEON TORRES, el pago de los devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o íntegra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para el demandante, esto es, desde la vigencia de la Ley N° 25212, que modifica la Ley del Profesorado (21 de mayo de 1990) hasta un día antes de la fecha del cese del accionante (30 de mayo de 1992), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, más el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S N° 011-2019-JUS.
ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )