SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el EXPEDIENTE TÉCNICO del Proyecto de Inversión Pública denominado: «MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DE TAPAYRIHUA 1·3, AYME 1·1, CHANTA 1·1, HUANCAPAMPA 1·1, POCOHUANCA 1·1 Y TIAPARO 1·1, DISTRITOS DE TAPAIRIHUA Y COHUANCA, PROVINCIA DE AYMARAES, DEPARTAMENTO DE APURIMAC», con Código Unificado Nº 2378273, con Presupuesto total de S/37’031,751.74 (Treinta y siete, millones treinta y un mil setecientos cincuenta y uno con 74/100 soles), que se ejecutará por la Modalidad de Ejecución: ADMINISTRACIÓN INDIRECTA – CONTRATA: Costo de Infraestructura, Mitigación Ambiental, Capacitación. Plan COVID 19. Equipamiento y Mobiliario, conforme al a lo especificado en el resumen del presupuesto, con un plazo de ejecución programado de 360 días calendario (12 meses); ello, por haberse encontrado conforme Técnicamente, conforme a los fundamentos y sustentos técnicos expuestos por los profesionales competentes, según el siguiente detalle. (…)
ARTICULO SEGUNDO.• PRECISAR, que el presente acto resolutivo no implica convalidación de los actos o acciones realizadas o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto.
ARTÍCULO TERCERO.• ESTABLECER, que la aprobación del EXPEDIENTE TÉCNICO del Proyecto de Inversión Pública denominado: «MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DE TAPAYRIHUA 1-3, LAYME 1-1, CHANTA 1·1, HUANCAPAMPA 1-1, POCOHUANCA 1·1 Y TIAPARO 1-1, DISTRITOS DE TAPAIRIAHUA Y POCOHUANCA, PROVINCIA DE AYMARAES, DEPARTAMENTO DE APUR[MAC» con Código Unificado Nº 2378273; es de CARÁCTER EMINENTEMENTE TÉCNICO, quedando supeditada su ejecución al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y financiamiento.
ARTICULO CUARTO.· DETERMINAR, que, en el caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el expediente técnico aprobado, la responsabilidad recae directamente en los profesionales que emitieron los documentos e informes de orden técnico, ello conforme a las normativas vigentes de la materia;
ARTICULO QUINTO.• NOTIFIQUESE, con la presente Resolución a la Gerencia General Regional, Sub Gerencia de Estudios Definitivos, al Director de la Oficina Regional de Formulación y Evaluación de Inversiones (ORFEI), Comisión de Revisión y Aprobación de Expedientes Técnicos (CRAET) designado mediante Resolución Gerencial Regior:,al Nº 024-2022-GR. APURIMAC/GRI., de fecha 18 de marzo del 2022, a la Coordinadora de Proyectos Arq. Sharon Dulice Durand Pinto, y demás instancias competentes de la Entidad para los fines de conocimiento, cumplimiento e implementación.
ARTICULO SEXTO.· DISPONER, la publicación de la presente Resolución en la Página Web del Gobierno Regional de Apurímac www.regionapurimac.gob.pe de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por Ley de Transparencia y Acceso a la Información. ( VER PDF )