SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.– CESAR, a partir del 07 de noviembre del 2022, por causal de límite de edad (70) años, al Servidor en su calidad de contratado de naturaleza permanente CESAR AUGUSTO SANTANA BALDEON, identificado con DNI Nº 01333635, con el cargo de Ingeniero en Ciencias Agropecuarias IV, Nivel Remunerativo SPE, Plaza Nº 123 de la Unidad Orgánica Sub Gerencia de MYPES y Competitividad de la Gerencia de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Apurímac, sujeto al Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 276, conforme lo establece el literal a) del Artículo 35º del Decreto Legislativo N° 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector público, concordante con el literal a) del artículo 186º del Decreto Supremo Nº 005-90-PM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución; haciéndole extensivo el agradecimiento por los servicios prestados al Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DECLARAR VACANTE la plaza Nº 123 de Profesional Ingeniero en Ciencias Agropecuarias IV, Nivel Remunerativo SPE, de la Unidad Orgánica Sub Gerencia de MYPES y Competitividad de la Gerencia de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Apurímac, sujeto al Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 276, conforme al cuadro para asignación de personal (CAP) y Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del Gobierno Regional de Apurímac, a consecuencia de lo vertido en el Artículo Primero de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO.- ABONAR, a nombre del servidor CESAR AUGUSTO SANTANA BALDEON, la compensación por Tiempo de Servicios – CTS, conforme al cálculo efectuado por el Responsable del Área de Remuneraciones y Pensiones, tiempo de servicios dos (02) meses y veintisiete (27) días, por el monto total de S/. 144,75 (CIENTO CUARENTA Y CUATRO CON 75/100 SOLES), conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 420-2019 y Decreto de Urgencia Nº 038-2019, efectuándose el pago previa disponibilidad presupuestal, otorgada por la Sub Gerencia de Presupuesto del Gobierno Regional de Apurímac.
ARTÍCULO CUARTO.· REQUERIR, al Servidor CESAR AUGUSTO SANTANA BALDEON realice la entrega forma del cargo de manera documentada, de conformidad a lo establecido en el artículo 191º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa del Sector Público.
ARTÍCULO QUINTO.· NOTIFICAR, la presente Resolución al administrado y legajo personal e instancias correspondientes del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.reqionapurimac.qob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )