SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, parcialmente la solicitud de «Ampliación de Plazo» por el periodo de 01 día calendario, con relación al Contrato Gerencial General Regional N° 1145-2022-GR-APURltylAC/GG de fecha 10/08/2022, en referencia a la petición realizada a la Entidad por el Contratista Marlon Barba García en fecha 23/09/2022, mediante la Carta Nº 002-2022-MBG, registrado con SIGE Nº 22327, de conformidad a lo establecido por el artículo 158° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias, los informes técnicos emitidos por el Personal de la Entidad y los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: SE EXHORTA, al Contratista Marlon Barba García, el cabal cumplimiento de sus obligaciones contractuales, establecidas en el Contrato Gerencial General Regional Nº 1145-2022-GR- APURIMAC/GG de fecha 10/08/2022.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍQUESE, EN EL DÍA, mediante la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, la presente resolución al Contratista Marlon Barba García, a su correo electrónico: marlonbarba4@hotmail.com, para su conocimiento y fines de ley.
ARTÍCULO CUARTO: SE EXHORTA, bajo responsabilidad, a la Dirección y Personal de la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes (OEC), mayor diligencia en el cumplimiento de sus funciones, al momento de emitir sus informes técnicos sobre las solicitudes de ampliaciones de plazo, y celeridad en el trámite respecto a las solicitudes de ampliación de plazo, debiendo de tener en cuenta lo establecido por la normativa de contrataciones del estado y el contrato.
ARTÍCULO QUINTO: SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública .
ARTÍCULO SEXTO: NOTIFÍQUESE, la presente resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura; Sub Gerencia de Obras; al Residente de Obra – Guido Elguera Curi; Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes; Dirección Regional de Administración y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de ley. ( VER PDF )