SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente Técnico de MODIFICACIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN Nº 02 – SIN INCREMENTO PRESUPUESTAL (POR PARTIDAS NUEVAS, MAYORES METRADOS Y DEDUCTIVOS), de la IOARR denominado: «RENOVACIÓN DE TECHADO PREARMADO Y SISTEMAS DE CIELO RASO; REPARACIÓN DE AMBIENTE PARA COMEDOR; CONSTRUCCIÓN DE COBERTURA; EN EL(LA) IE FRANCISCO BOLOGNESI – ABANCAY EN LA LOCALIDAD ABANCAY, DISTRITO DE ABANCAY, PROVINCIA ABANCAY, DEPARTAMENTO APURIMAC», con Código Unificado N° 2443596, siendo el Decremento en la presente Modificación Nº 02, la suma de S/. 49, 003. 36 (Cuarenta y nueve mil tres con 36/100 soles) con una reducción y/o decremento presupuestal total ascendente de la IOARR la suma de S/. 594, 610. 96 (Quinientos noventa y cuatro mil seiscientos diez con 96/100 Soles), en base a los argumentos legales y técnicos expuestos en la parte considerativa del presente acto resolutivo, con el siguiente detalle. (…)
ARTICULO SEGUNDO.• PRECISAR, que el presente acto resolutivo no implica convalidación de los actos o acciones realizadas o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto.
ARTÍCULO TERCERO.• ESTABLECER, que la aprobación del presente expediente es de CARÁCTER EMINENTEMENTE TECNICO; siendo que la ejecución del Proyecto quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.
ARTICULO CUARTO.• DETERMINAR, que, en el caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el expediente Técnico de MODIFICACIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN Nº 02 – SIN INCREMENTO PRESUPUESTAL, la responsabilidad recae en los responsables del proyecto de acuerdo a sus funciones conferidas.
ARTICULO QUINTO: NOTIFÍQUESE, con la presente Resolución a la Gerencia General Regional, a la Dirección Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversiones, Sub Gerencia de Obras, a los responsables de la ejecución del proyecto en mención Residente y Supervisor de la IOARR, y demás dependencias competentes, para conocimiento e implementación en lo que les compete y fines de Ley.
ARTICULO SEXTO.· DISPONER, la publicación de la presente Resolución en la Página Web del Gobierno Regional de Apurímac www.regionapurimac.gob.pe de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por Ley de Transparencia y Acceso a la Información. ( VER PDF )