RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 639-2022-GR-APURIMAC.GG

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octubre 25th, 2022
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 639-2022-GR-APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en el Resolución N° 06 (Sentencia), de fecha 28 de enero de 2022, la Resolución Nº 11 (Sentencia de Vista), de fecha 16 de mayo de 2022 Y la Resolución Nº 12 (Requerimiento de cumplimiento de Sentencia), de fecha 12 de agosto de 2022, recaída en el Expediente Judicial Nº 004822021·0·0301JRLA01, la cual declara FUNDADA EN PARTE la demanda contencioso administrativa  interpuesta por MAURO OBLITAS ARAMBURUen contra del Gobierno Regional de Apurímac, de la Dirección Regional  de Transportes y Comunicaciones de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Público; en consecuencia: DECLARO: 1) La Nulidad Total de la Resolución Gerencial General Regional Nº 3732021GR·APURIMAC/GG, de fecha 17 de setiembre de 2021, 2) Improcedente la demanda respecto de la nulidad total de la Resolución Directora! Nº 166-2021·GRI·DRTCDRAPURIMAC, de fecha 03 de agosto de 2021.

ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADA EN PARTEel Recurso de Apelación. interpuesta por MAURO OBLITAS ARAMBURU en contra de la Resolución Directoral Nº 166-2021-GRI-DRTC-DR-APURIMAC, de fecha 03 de agosto del 2021; DISPONIENDO se le reconozca y pague el reintegro solicitado; esto es, el pago de los devengados por el incremento dispuesto en el Decreto Ley Nº 25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte de su haber mensual del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda); los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley N° 25981, desde la fecha que la asiste el referido derecho esto es del primero de enero de mil novecientos noventa y tres hasta el treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y ocho, más el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Transportes  y Comunicaciones de Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.

ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Apurímac, por corresponder para su conocimiento, y cumplimiento, ello en merito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley N° 27584 «Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el D. S. Nº 011-2019-JUS».

ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia Regional de Infraestructura, Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Apurímac, Juzgado de Trabajo de Abancay  informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.

ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

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