SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud presentada por el señor HERBERT NUÑEZ FERNANDEZ, identificado con DNI. N° 41958699, referente a su petición de reconocimiento de vínculo laboral bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa del Sector Público y el artículo 1º de la Ley 24041, quien señala haber prestado sus servicios al Gobierno Regional de Apurímac, desde el 05 de enero del 2017 hasta el 31 de marzo del 2021, como Técnico de Campo de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente del Gobierno Regional de Apurímac, en la modalidad de contrato estrictamente temporal; asimismo su pretensión de que se le reconozca vínculo laboral y reposición en la condición de trabajador contratado permanente bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 276 carece de asidero legal, porque nunca fue contratado en plaza vacante presupuestada y no realizó labores de naturaleza permanente acorde con el Manual de Organización y Funciones – MOF y Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Entidad, en consecuencia no se encuentra bajo la protección de la Ley 24041, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa y de conformidad con la normativa legal vigente.
ARTÍCULO SEGUNDO.· NOTIFICAR, la presente Resolución al Señor HERBERT NUÑEZ FERNANDEZ, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )