SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- INCORPORAR al dominio del Estado representado por el Gobierno Regional Apurímac, el predio rústico denominado «CHUSAPA I», con un área de 530.6471 Ha, con perímetro de 25107.43 ml; ubicado en el Distrito de Mara, Provincia de Cotabambas Departamento de Apurímac: siendo sus LINDEROS: POR EL NORTE: Colinda con el Proyecto «Mejoramiento del Corredor Vial Apurímac – Cusco, Tramo: Pte. Ichuray – Pte. Sayhua, Distrito de Challhuahuacho, «PROPIEDAD DE ÑAHUI HUA YLLANI JUAN, PROPIEDAD DE BOLIVAR VARGAS MARÍA y PROPIEDAD DE TERCEROS desde el vértice 1719 hasta el vértice 543. En una línea sinuosa con una longitud total de 4933.61 ml. POR EL ESTE: Colinda con PROPIEDAD DE TERCEROS, desde el vértice 543 hasta el vértice 1308. En una línea sinuosa con una longitud total de 2219.03 ml. POR EL SUR: Colinda con la Comunidad campesina MIRAFLORES ÑAHUINPUCYO, Comunidad Campesina ANDRES AVELINO CACERES, PROPIEDAD DE TERCEROS y Comunidad campesina CHACAMACHAY desde el vértice 1308 hasta el vértice 1406. En una línea sinuosa con una longitud total de 7429.78 ml. POR EL OESTE: Colinda con el RIO PATABAMBA, PROPIEDAD DE TERCEROS y Proyecto «Mejoramiento del Corredor Vial Apurímac – Cusco, Tramo: Pte. Ichuray – Pte. Sayhua, Distrito de Challhuahuacho» desde el vértice 1406 hasta el vértice 1719. En una línea sinuosa con una longitud total de 3725.29 m. Ello: conforme el Plano de Saneamiento PSAN – 0001 – 2022 – GRA -GRDE/SGSFLPR, memoria descriptiva y base gráfica digital, que se adjunta a la presente Resolución y que son parte integrante de la misma, con el fin exclusivo de desarrollar procesos de formalización y titulación rural.
ARTICULO SEGUNDO. SOLICITAR a la zona Registral Nº X-SUNARP, Oficina Registral Sede Abancay – Apurímac, que por el sólo mérito de la presente Resolución, proceda a inscribir en el Registro de Predios, la PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO O INMATRICULACIÓN del predio rústico denominado «CHUSAPA 1 «, ubicado en el Distrito de Mara, Provincia de Cotabambas Departamento de Apurímac, a favor del Estado representado por el Gobierno Regional Apurímac: con el fin exclusivo de desarrollar procesos de formalización y titulación rural.
ARTICULO TERCERO.– NOTIFÍQUESE, el presente acto resolutivo a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, a la Sub Gerencia de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural y demás entes administrativos pertinentes del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y demás fines de ley.
ARTÍCULO CUARTO.– SEÑALAR, que contra la presente Resolución se podrá interponer los recursos administrativos, previstos en el TUO de Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac www.regionapurimac.gob.pe de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública. ( VER PDF )